El 23 de abril de 2024, se radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una demanda de nulidad electoral cuya pretensión es la de declarar nulidad del Decreto 0280 del 05 de marzo de 2024 con la que se nombró a Gustavo Bolívar Moreno director del Departamento de Prosperidad Social (DPS).
De acuerdo con el documento de la demanda, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe se basó en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) para solicitar la nulidad del nombramiento de Bolívar en el cargo.
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La demanda se fundamenta en que el nombramiento de Bolívar Moreno violó principios constitucionales y legales que regulan el empleo público y la carrera administrativa, argumentando que Bolívar Moreno no cumplía con los requisitos necesarios para su designación.
En la demanda se conoció que, según la Resolución No. 04420 del 31 de diciembre de 2015 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social”, los conocimientos básicos o esenciales para ocupar el cargo como director del DPS son:
- Políticas públicas para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la reintegración social y económica.
- Normativa sobre la atención y reparación a víctimas de la violencia.
- Organización del Estado Colombiano.
- Plan Nacional de Desarrollo.
- Normatividad de la contratación.
- Indicadores de Gestión.
Una vez comparados los requisitos para ocupar el cargo y la hoja de vida de Gustavo Bolívar, “se ha podido evidenciar que el nombramiento se efectuó sin que el nombrado reuniera los conocimientos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y el manual de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo y se vulneró, de igual forma, el principio de igualdad y se ha configurado una manifiesta desviación de poder por parte del Gobierno Nacional en cabeza del presidente de la República”, se lee en el documento.
De acuerdo con el demandante, este acto administrativo incurrió en causal de nulidad al contrariar normas sustantivas, específicamente el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
El demandante, Ortiz Mancipe, destacó que el presidente de la República, al momento de realizar el nombramiento de Bolívar Moreno, desatendió los principios de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, eficiencia y transparencia que deben regir la función pública, tal como se consigna en la Ley 909 de 2004, y otras disposiciones aplicables al empleo público.
Por tal razón, se mencionó dentro de la demanda una posible desviación de poder, sugerida por la alegada afinidad política entre el demandado y el presidente de la República, Gustavo Petro.
“Concretamente, la desviación de poder se ha manifestado en la defensa que el demandado ha hecho parte del proyecto político que llevó al señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, a llegar a ser la suprema autoridad administrativa del país y, como recompensa, lo nombra como director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social sin reunir los conocimientos básicos y esenciales”, agregó el demandante.
Por último, en la demanda se pidió se declare la nulidad del mencionado decreto, poniendo en entredicho la legitimidad del proceso de nombramiento. Dentro de las pruebas presentadas figuran tanto el decreto cuestionado como la hoja de vida de Bolívar Moreno publicada en el portal de aspirantes, buscando evidenciar las inconsistencias en el proceso de selección y nombramiento.
“VIII. PRETENSIONES 1. Que se declare la NULIDAD del Decreto 0280 del 05 de marzo de 2024 ‘Por el cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento ordinario’”, concluyó el documento de la demanda.