En Colombia, el Día del Trabajo que se celebra el 1 de mayo se presenta como una jornada de descanso y reflexión sobre los derechos laborales, en memoria de las históricas movilizaciones de trabajadores de Chicago en 1886.
Este año, el país conmemorará esa fecha con el sexto día feriado de 2024, una tradición que, más allá del descanso, subraya la lucha continua por las condiciones laborales dignas. A pesar de ser un día festivo, algunas actividades empresariales no se detienen, lo que implica que no todos los trabajadores podrán abstenerse de laborar.
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Según el Código Sustantivo del Trabajo (CST) en Colombia, aquellos empleados que trabajen durante este día festivo recibirán una bonificación adicional del 75% sobre su salario habitual. Este recargo es una medida diseñada para compensar el esfuerzo de laborar en un día destinado al descanso y la celebración de los derechos laborales.
Por ejemplo, para un empleado que gane el salario mínimo, establecido en $1.300.000 para 2024, trabajar el 1 de mayo significará ganar $75.833 en lugar de los $43.333 usuales por un día laborable. Esta disposición busca garantizar una compensación justa por trabajar en fechas que son reconocidas legalmente como no laborables.
Para calcular el recargo por trabajar durante el Día del Trabajo, los empleados deben seguir un método sencillo:
- Se debe multiplicar el valor de la hora de trabajo por el número de horas laboradas
- Se debe multiplicar este resultado por 0.75, sumando ambos montos al final.
Este proceso asegura que el recálculo del salario por trabajar en días festivos sea transparente y equitativo, conforme lo establecido por la legislación laboral colombiana.
Este sistema de compensación está diseñado para proteger a los trabajadores que no pueden beneficiarse del descanso durante feriados nacionales, resaltando el compromiso del país con los derechos laborales. Además, refleja el esfuerzo continuo por garantizar condiciones laborales justas y equitativas, una causa que ha sido central en la historia de la lucha laboral desde aquellos eventos de Chicago en 1886 que dieron origen a esta conmemoración.
A medida que Colombia se prepara para celebrar este importante día, es fundamental reconocer tanto los logros en materia de derechos laborales como los desafíos que aún persisten. El Día del Trabajo sirve como un recordatorio de la importancia de la solidaridad entre trabajadores, y de la necesidad de seguir abogando por un entorno laboral que respete y valore su contribución a la sociedad.
Recargo nocturno
Para esta jornada también se debe tener en cuenta el recargo nocturno, que es otro pago por cada hora extra laborada entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m. Este suplemento no se considera una compensación por horas extras, sino una tarifa especial por desempeñar tareas en un horario nocturno, según el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.
El cálculo del recargo nocturno se basa en un incremento del 35% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo. Por ejemplo, si un empleado gana $10.000 por hora durante el día, el recargo nocturno ascendería a $3.500 por cada hora trabajada en el horario establecido.
No obstante, esta tarifa aumenta en días dominicales y festivos, cuando aplican condiciones distintas, con recargos que pueden llegar al 75% y 110%, respectivamente, para labores desarrolladas en estos días, pero en horario nocturno.
Aplicación de los recargos
Así las cosas, los tipos de recargos nocturnos y dominicales en Colombia aplica de la siguiente manera:
- Recargo nocturno (tarifa recibida por trabajar entre las de 9:00 p. m. a 6:00 a. m.): El recargo es de 35% sobre la hora de salario. Entonces, si gana $10.000 por hora normal, el recargo debe ser de $3.500.
- Recargo diurno, dominical y festivo (tarifa recibida por trabajar los domingos o festivos); el recargo es de 75% sobre la hora de salario. Entonces, si gana $10.000 por hora normal, el recargo debe ser de $7.500.
- Recargo nocturno dominical y festivo (tarifa recibida por trabajar jornadas los domingos o festivos entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m): el recargo es de 110% sobre la hora de salario. Entonces, si gana $10.000 por hora normal, el recargo debe ser de $11.000.