Corte Constitucional amparó derechos de Carlos Hernán Rodríguez y ordenó rehacer la elección de contralor

El alto tribunal confirmó la sentencia del Consejo de Estado de mayo de 2023, con la que se decretó la nulidad de la elección

Guardar
La Corte Constitucional confirmó que
La Corte Constitucional confirmó que Carlos Hernán Rodríguez Becerra ya no será el contralor General - crédito @CarlosHernanR1/X

La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció en la tarde del miércoles 24 de abril de 2024 frente a la acción de tutela instaurada por Carlos Hernán Rodríguez Becerra contra el Consejo de Estado con la que buscaba regresar al cargo de contralor General de la Nación.

De acuerdo con la información que se conoció, respecto al expediente T-9.624.226 de la magistrada ponente Cristina Pardo Schlesinger, el alto tribunal resolvió “PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos para decidir decretada mediante auto del 31 de enero de 2024″.

Ahora puede seguirnos en nuestro WhatsApp Channel y en Facebook.

También, confirmó el resolutivo primero de la sentencia del Consejo de Estado del 25 de mayo de 2023, con el que se decretó la nulidad de la elección de Carlos Hernán Rodríguez como contralor General de la República.

Es menester acotar que luego de la anulación a Carlos Hernán Rodríguez, la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al Congreso iniciar un nuevo proceso electoral abierto a 140 candidatos excluyendo a Rodríguez, concurso que no se ha llevado a cabo, por lo que pronto se cumplirá un año de desacato a la orden judicial.

La Corte Constitucional ordenó al
La Corte Constitucional ordenó al Congreso de la República rehacer la elección con el listado de 20 habilitados entregados por la Universidad Industrial de Santander - crédito Corte Constitucional

Dicha decisión quedó en firme luego de que la Corte Constitucional ordenara al Congreso de la República “rehacer, a la mayor brevedad posible, el proceso de elección del Contralor General de la República a partir de la elaboración de la lista de diez elegibles teniendo en cuenta: i) el listado de veinte habilitados entregado al Congreso de la República por la Universidad Industrial de Santander el 14 marzo de 2022; ii) las reglas de la convocatoria, en particular, los criterios de paridad de género y de mérito, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia”.

Por lo tanto, el Congreso de la República ya no tendrá razones para no realizar la elección, pues en su decisión, la Corte Constitucional levantó la medida provisional de marzo de 2024 en la que se le ordenaba al Congreso suspender el proceso de elección para dicho cargo.

El Congreso de la República
El Congreso de la República deberá comenzar el proceso de elección de contralor General - crédito Colprensa

Desde la Sala Plena de la corte confirmaron que la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Vladimir Fernández Andrade no participaron de la decisión por un impedimento aceptado por el alto tribunal.

La nulidad del Consejo de Estado

El 25 de mayo de 2023, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Carlos Hernán Rodríguez para el cargo de contralor general para la vigencia 2022 - 2026 por irregularidades en el proceso de su elección.

De acuerdo con la decisión de la sala, en dicho trámite se desconoció lo dispuesto en los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018, por lo que se terminó elaborando una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación fijados en un inicio en la convocatoria, lo que sucedió, según el Consejo de Estado, sin ninguna justificación.

En mayo de 2023, el
En mayo de 2023, el Consejo de Estado decretó la nulidad de Carlos Hernán Rodríguez como contralor General - crédito Luisa González/ REUTERS

Dichos cambios quedaron evidenciados en la Resolución 003 del 3 de agosto de 2023 de la Mesa Directiva del Congreso de la República, en la que se incluyeron cambios sustanciales a los criterios y valores fijados en la convocatoria inicial del proceso de elección.

Dichas modificaciones fueron injustificadas y variaron de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes una vez se tuvieron los resultados de la prueba de conocimiento y de la evaluación de las hojas de vida, actividades desarrolladas por la Universidad Industrial de Santander.

Estos hechos, según la Sección Quinta del Consejo de Estado, afectaron la objetividad y legalidad del proceso electoral; como también, desconocieron la inmodificabilidad de las convocatorias sin razón válida.

Guardar