La plenaria del Senado de la República discutió durante varias horas en la noche del martes 23 de abril la reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro y aprobó 23 artículos que restaban para completar los 95 del proyecto de ley.
Entre los artículos aprobados se incluyó el 90, que otorga una pensión anticipada por vejez o invalidez, siempre y cuando se hayan alcanzado 1.000 semanas de cotización al sistema.
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Se trata de una forma de darle a los trabajadores la oportunidad de pensionarse cuando cumplan su edad de jubilación, así no hayan alcanzado las 1.300 semanas cotizadas que exige el Régimen de Prima Media (RPM), al cual estarán ligados todos los colombianos de aprobarse definitivamente el proyecto de ley.
Una de las grandes dificultades que enfrentan las personas de la tercera edad para acceder a una pensión en Colombia es cumplir con el número de semanas cotizadas, teniendo en cuenta que los hombres se pensionan a los 62 años y las mujeres a los 57.
Con lo dispuesto en la reforma, los trabajadores podrán acceder a una pensión anticipada al cumplir su edad de jubilación, siempre y cuando lleven cotizadas 1.000 semanas, es decir, faltándole 300. De esa forma, recibirán como mesada lo equivalente a un salario mínimo mensual vigente.
No obstante, las personas cubiertas por la pensión anticipada deberán seguir aportando al sistema pensional, por lo cual se les descontará el 16% de su mesada, que equivale al aporte que hacen los trabajadores que están cotizando al sistema.
Este descuento se realizará hasta que la persona complete las 1.300 semanas exigidas para acceder a una pensión. A partir de ese momento, a la persona ya no se le seguirán haciendo descuentos de su mesada pensional.
Por otra parte, las personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más, y que tengan 50 años para el caso de las mujeres, o 55 para los hombres, y que hayan cotizado 1.000 semanas al sistema, tendrán derecho a una pensión anticipada.
La reforma pensional entrará en vigencia a partir del primero de julio del 2025. Eso quiere decir que las personas que actualmente estén en el régimen de transición no podrán acceder al beneficio de la pensión anticipada, pues si para el 2025 tiene 900 o más semanas, en el caso de los hombres, o 750 o más, en el caso de las mujeres, podrán pensionarse en Colpensiones o con los fondos privados, mediante el sistema actual.
Tampoco podrán acceder las mujeres que hayan tenido reducciones a la exigencia en las semanas de cotización debido a que tuvieron hijos; ni padres trabajadores que tengan algún hijo o hija que padezca de invalidez física o mental debidamente certificada, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la reforma.
Qué más se aprobó en el debate del 23 de abril
El Senado también aprobó los artículos 76 y 77. El primero le permite a las mujeres acceder a las mujeres al régimen de transición con 750 semanas cotizadas, y a los hombres con 900. El segundo, le otorga un plazo de dos años a las personas de trasladarse de un régimen a otro.
También se aprobó el artículo 34, que establece que a pesar de que las personas podrán tener parte de su pensión en Colpensiones y la otra parte en un fondo privado, el régimen público será el único pagador.
Se aprobó también el artículo 75, que crearía una comisión técnica compuesta por el Ministerio de Trabajo, Hacienda, DNP, Dane y dos delegados del Presidente de la República para que cada cuatro años entregue recomendaciones sobre cómo está evolucionando el sistema pensional al Gobierno nacional y al Congreso. También se modificó el artículo 25, con el fin de que las pensiones de los trabajadores rurales y campesinos sea cofinanciada por el Fondo de Solidaridad.