El sistema de pensiones es un mecanismo de protección social destinado a brindar un sustento económico a las personas que alcanzan la edad de jubilación, así como a aquellos en situación de invalidez o a los familiares sobrevivientes en caso de fallecimiento del cotizante.
El objetivo principal es asegurar que los individuos puedan mantener un nivel de vida adecuado cuando ya no se encuentren laboralmente activos. De esta manera, dicho ámbito se posiciona como uno de los factores más importantes en la rama de la seguridad social, no solo en Colombia sino en todo el mundo.
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Precisamente, en el territorio nacional, la ciudadanía dispone de cuatro tipos de dicho beneficio, para los cuales, durante su vida laboral, las personas aportan económicamente, ya sea que figure como trabajador independiente o dependiente.
Una de las clases de pensión está basada en la edad del empleado, así como por el tiempo laborado, cumpliendo así con los requerimientos impuestos en la ley colombiana. Además, existen otros tres tipos que se implementan ante una limitación para cumplir con los deberes por parte de un trabajador, así como por el deceso de un ser cercano.
Puntualmente, según lo estipulado en Colpensiones, existen cuatro tipos de pensiones: por vejez, de invalidez, de sobrevivencia y familiar.
Pensión por vejez
Es aquella que se obtiene luego de haber contribuido al sistema por un mínimo de 1300 semanas, lo que se traduce en aproximadamente 26 años de trabajo. Además, se establece una edad mínima para el retiro: 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
No obstante, la Corte Constitucional declaró inconstitucional este número de semanas para las mujeres. Así las cosas, si de este año al 31 de diciembre de 2025 el Congreso no lo regula, desde 2026 se reducirá de manera gradual: 2026 disminuye 50 semanas, y desde 2027, de a 25 semanas hasta llegar a las 1000.
Pensión de invalidez
Es aquella que obtienen los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades fuera del entorno laboral y que, como consecuencia, experimenten una pérdida de al menos el 50% de su capacidad física o mental.
Dicho beneficio garantiza un soporte económico de por vida para el afiliado afectado, ofreciendo una red de seguridad frente a imprevistos que limiten su capacidad de trabajo. La determinación del grado de incapacidad corre por cuenta de entidades médicas competentes, las cuales evalúan el impacto de la condición en la vida laboral del individuo.
Pensión de sobrevivencia
Es aquella que tienen derecho a recibir los beneficiarios de un trabajador fallecido, incluyendo el cónyuge e hijos, basado en el tiempo de cotización del difunto. De igual forma, si un familiar directo muere, la persona puede ser elegible para obtener beneficios de su pensión.
Tal derecho se fundamenta en los años de servicio y contribuciones al sistema de seguridad social del trabajador fallecido, siendo una pieza clave para el sustento de la familia afectada.
Pensión familiar
Es aquella que resulta de “la suma de los esfuerzos de los cónyuges o compañeros permanentes para recibir una pensión de un salario mínimo, cuando cumplen con la edad de retiro, pero no tienen suficientes semanas cotizadas para pensionarse individualmente”.
Sobre este punto es válido aclarar que en caso de que los beneficiarios se divorcien, la pensión se distribuye en partes iguales. De igual forma, si alguno fallece, el recurso cubre al cónyuge o compañero, y a sus hijos, si los hay. Sin embargo, para ser cobijado por dicho beneficio, se deben cumplir con ciertos requisitos:
- Los dos miembros de la pareja deben estar afiliados al mismo régimen pensional, ya sea al Régimen de Prima Media (RPM) Administrado por Colpensiones o al Régimen de Ahorro Individual (RAIS) administrado por los fondos privados.
- Pertenecer a los cohortes A1 a A5, o B1 a B7, o C1 a C12 del Sisbén IV.
- Al cumplir 45 años de edad, ambos deben haber cotizado mínimo el 25% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez ordinaria.
- La suma de los tiempos cotizados por ambos debe ser igual o mayor a 1300 semanas.
- Cada uno debe tener la edad mínima para el reconocimiento de pensión de vejez: 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
- Acreditar la convivencia como cónyuges o compañeros permanentes durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.