De acuerdo a lo establecido en el calendario tributario de Bogotá, el viernes 26 de abril vence el plazo que tienen los contribuyentes obligados a realizar el tributo distrital del impuesto predial de la vigencia 2024, con el descuento del 10% por pronto pago.
La Secretaría Distrital de Hacienda precisó que para la vigencia correspondiente, en Bogotá, los propietarios de 2′723.333 predios (el 99 % de quienes deben cumplir con la obligación tributaria) podrán efectuar su obligación con la ciudad de manera virtual, gracias a las herramientas que dispuso la entidad para dicho fin.
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En el caso de generar el pago de la vigencia correspondiente en línea, los propietarios podrán efectuarlo por ‘Descarga/Paga’; sin embargo, los contribuyentes también cuentan con la posibilidad de descargar la factura para pagar de manera presencial en ventanilla de las entidades bancarias autorizadas, para el recaudo por parte de la dependencia de hacienda.
Quiénes están obligados a hacer el pago del impuesto predial
La Secretaría Distrital de Hacienda comunicó que para el año fiscal 2024, los 2.749.303 inmuebles registrados en la ciudad deberán efectuar el pago del impuesto predial, con una expectativa de recaudación que supera los $4,4 billones.
La entidad sugirió a los contribuyentes acogerse al beneficio del descuento por pronto pago, recordándoles además la importancia de consultar el calendario tributario 2024 para evitar retrasos en sus pagos.
Adicionalmente, la entidad hizo un llamado especial a los dueños de 7.021 predios exentos, entre los que se cuentan museos, teatros y bienes de interés cultural, los cuales deben presentar su declaración a través de la Oficina Virtual de la entidad.
Para la dependencia, las medidas implementadas pretenden impulsar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos y, al mismo tiempo, asegurar el financiamiento de proyectos esenciales para la ciudad a través del recaudo efectivo del impuesto predial.
Para aquellos contribuyentes que enfrenten dificultades para realizar su pago antes de la fecha límite para el descuento por pronto pago, la dependencia señaló que tienen hasta el 14 de junio para efectuar el pago del impuesto sin incurrir en penalizaciones por mora.
Así las cosas, estos son los contribuyentes que están obligados a realizar el pago al tributo predial en 2024:
- El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
- El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
- El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
- Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
- Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
- Cuando se trate de inmuebles en Leasing el responsable es la entidad financiera.
Por otro lado, la entidad informó que los propietarios de 13.193 inmuebles que no recibieron su factura o no pueden descargarla a través del sitio oficial de la Secretaría porque sus predios tienen inconsistencias en la información, podrán solicitar orientación en la feria de servicios que se está adelantando en la carrera 32 # 22 A-50, edificio Visión. Además, podrán solicitar una cita presencial en un SuperCade.
Finalmente, tenga presente que entre las alternativas de pago que dispuso la Secretaría de Hacienda también está la opción del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC), al cual los contribuyentes del impuesto predial podrán acogerse y generar las transferencias correspondientes en las siguientes fechas:
- Primera cuota, el 7 de junio.
- Segunda, el 9 de agosto.
- Tercera, el 4 de octubre.
- Cuarta, el 6 de diciembre.