La decisión del presidente de la República, Gustavo Petro, de decretar día cívico en Colombia el viernes 19 de abril de 2024, el cual sería de carácter No hábil, carecería de legalidad en su implementación. Así lo explicaron algunos periodistas y expertos constitucionales, debido a que con ello el jefe de Estado se estaría tomando facultades que no le corresponden, sino que son del resorte del Congreso.
La jornada, que coincide justamente con su cumpleaños número 64 y con la conmemoración de la fecha que dio origen al Movimiento 19 de Abril, más llamado como M-19, y a puertas de la movilización que se llevará a cabo en el país el domingo 21 de abril, estaría viciada, toda vez que el jefe de Estado no está facultado por la ley para decretar los días en los que se utilice la figura de que sean No hábiles.
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Así lo dio a conocer, entre otros, el periodista Melquisedec Torres, que explicó que los dos conceptos, cívico y No hábil en el mismo documento, son en sí contradictorios. “Borrador del decreto para declarar mañana día cívico. Decreto ilegal, pues los festivos y modificación de días hábiles es del resorte del Congreso, es decir, de la ley, no del capricho presidencial”, afirmó el también abogado.
El concepto legal indica que, pese al anuncio de Petro, el viernes 19 de abril es día hábil. “Si el presidente de la República quiere darles descanso a los servidores públicos del orden nacional de la rama Ejecutiva, sí puede hacerlo, pero ello no genera ninguna obligación para demás entidades nacionales, regionales y locales, y menos para el sector privado”, apuntó el comunicador huilense, en una percepción a la que se sumó el expresidente del Congreso Ernesto Macías.
¿Por qué el decreto que declara el día cívico en Colombia sería ilegal?
Aunque todavía no se conoce el documento firmado por el presidente, el Ejecutivo no puede designar los días festivos y modificación de días hábiles en el año, pues es una tarea que corresponde al Congreso de la República. Así quedó consignada en la Ley 51 de 1983, mejor conocida como la Ley Emiliani, en la que se definen los días festivos en Colombia y, en consecuencia, los días No hábiles.
“Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso”, se lee en el primer párrafo de dicha ley. En consecuencia, que se declare día cívico y a la vez No hábil por parte del primer mandatario sería causal para demanda en contra del gobernante, pues incurriría en atribuciones que no le corresponden.
Las fechas de los días festivos en Colombia para 2024
- Lunes 1 de enero: Año nuevo.
- Lunes 8 de enero: Reyes Magos (originalmente celebrado el día 6).
- Lunes 25 de marzo: Día de San José.
- Jueves 28 de marzo: Jueves Santo.
- Viernes 29 de marzo: Viernes Santo.
- Miércoles 1 de mayo: Día del Trabajo.
- Lunes 13 de mayo: Día de la Ascensión (originalmente celebrado a 43 días al Domingo de Resurrección).
- Lunes 3 de junio: Corpus Christi (originalmente celebrado a 64 días del Domingo de Resurrección).
- Lunes 10 de junio: Día del Sagrado Corazón (celebrado el siguiente lunes al Corpus Christi).
- Lunes 1 de julio: Día de San Pedro y San Pablo (originalmente celebrado el día 29 de junio).
- Sábado 20 de julio: Día de la Independencia de Colombia.
- Miércoles 7 de agosto: Batalla de Boyacá.
- Lunes 19 de agosto: Asunción de la Virgen (originalmente celebrado el día 15 de agosto).
- Lunes 14 de octubre: Día de Diversidad Étnica y Cultural (originalmente celebrado el 12 de octubre).
- Lunes 4 de noviembre: Día de Todos los Santos (originalmente celebrado el 1 de noviembre).
- Lunes 11 de noviembre: Día de la Independencia de Cartagena.
- Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad.
En el decreto próximo a publicarse, se hace referencia a que las entidades públicas del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, “impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos, funcionarios y contratistas, suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público”. Lo anterior, de manera que el tercer viernes del mes de abril de cada año “sea considerado como un día No Hábil, laboralmente”.
La determinación, de acuerdo a lo que anunció, no solo sería para el 19 de abril, sino que se implementaría año tras año en el tercer viernes de dicho mes. “Las entidades públicas del orden nacional tendrán día No Hábil laboralmente el tercer viernes de abril de cada año”, se indicó por parte de la presidencia.
Las entidades del orden local y regional no hacen parte de la rama del poder Ejecutivo, por lo que será decisión de alcaldías y gobernaciones si se suman al llamado. Asimismo, con los funcionarios de la rama judicial y, como es apenas lógico, entidades del orden privado, incluso instituciones educativas, en una tendencia que, por el balance de las primeras horas, no habría tenido la respuesta esperada.