La Corte Constitucional hizo un fuerte llamado al Gobierno para que verifique las condiciones de los lugares de trabajo en los que se realizan actividades mineras.
Lo anterior se sustenta en un caso que llegó a la Sala Segunda de Revisión del alto tribunal, en el que un trabajador de una mina de mármol sufrió varias lesiones tras una explosión ocurrida mientras adelantaba sus labores.
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El accionante acudió a la acción de tutela porque la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y la Entidad Promotora de Salud (EPS), a las que aseguró estar afiliado, no le calificaron su pérdida de capacidad laboral. La Corte investigó pero no logró establecer la relación laboral entre el trabajador y su empleador.
Esta situación reflejó el alto grado de informalidad que afectó la condición del actor, lo cual concuerda con las circunstancias en las que, en alta proporción, se encuentran los mineros en Colombia. La Sala precisó que en el país aproximadamente el 70% de la minería se realiza de manera informal y, en ese sentido, una alta proporción de los trabajadores que ejercen la minería en Colombia tienen mayores riesgos de que su salud se vea afectada, como consecuencia de ejercer dicha actividad en condiciones de informalidad.
Además de los riesgos propios de esta actividad, los trabajadores que la ejecutan tienen mayores dificultades para jubilarse porque generalmente no cotizan al sistema general de pensiones y tampoco están afiliados a una ARL para garantizar su atención, en el evento de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral.
En el caso concreto estudiado por la Sala de Revisión, se evidenció una omisión de las obligaciones de la empresa Ceres respecto de los contratos de arrendamiento celebrados en relación con la mina sobre la cual tiene título minero. En concreto, aquella expresó que no tenía conocimiento de las condiciones laborales o contractuales de las personas que el arrendatario vinculaba.
La Corte insistió en que, quienes tienen títulos mineros están obligados a asumir las responsabilidades frente a las actuaciones u omisiones que desplieguen los subcontratistas o arrendatarios, lo que incluye la garantía en cuanto a los derechos laborales de las personas que sean contratadas para ejercer sus labores en la mina. En tal sentido, la Corte llamó la atención ante la posible elusión de responsabilidades laborales por parte de la empresa titular de la concesión minera frente a las actuaciones ejecutadas por los arrendatarios o subcontratistas.
Sobre las acciones desplegadas por la AFP y la EPS en el caso concreto, la Corte mencionó que han cumplido con sus obligaciones, en tanto la EPS le ha otorgado incapacidades al trabajador y la AFP le solicitó la documentación necesaria para determinar la pérdida de capacidad laboral cuando recibió concepto desfavorable de rehabilitación. Sin embargo, el afectado todavía no ha recibido un dictamen sobre la pérdida de su capacidad laboral.
Por lo anterior, la Corte le ordenó a la AFP calificar la pérdida de la capacidad laboral del accionante y asumir el pago del subsidio de incapacidad. Asimismo, ordenó reconocerle, de manera temporal, una pensión por invalidez en caso de que se determine que cumple los requisitos para esta prestación.
De otro lado, le ordenó al Ministerio del Trabajo que ejerza labores de inspección, vigilancia y control sobre la situación laboral del trabajador que se vio afectado. Esto con el fin de esclarecer tanto las condiciones bajo las cuales trabajaba y en que resultó afectado el actor, como las condiciones laborales en las que trabajan los mineros en la mina Ceres.
Por último, instó al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería a verificar las condiciones en las que se estén realizando actividades mineras y constatar si se están cumpliendo los lineamientos contenidos en la Resolución 40209 de 2022 sobre la Política de Seguridad Minera.