El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el miércoles 17 de abril de 2024 el recurso de habeas corpus radicado por el ex jefe paramilitar Salvatore Mancuso, con el que buscaba quedar en libertad transitoria. Esta determinación se conoció un día después de que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negara la solicitud del hombre, excabecilla de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia.
“Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción constitucional de Habeas Corpus formulada por el señor Salvatore Mancuso Gómez”, se leyó en la determinación, que deberá ser notificada a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y Sección de Apelaciones de la JEP, en relación con el condenado exmiembro del grupo armado ilegal, que después de casi 16 años retornó al país.
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Frente a esta determinación judicial, el confeso criminal tendrá el derecho a impugnarla a través de la apelación, luego de que se negara su petición de obtener “libertad transitoria, condicionada y anticipada”. Y es que Mancuso pretendía que se tomara una decisión de sacarlo de la penitenciaría La Picota de Bogotá, en la que fue recluido el 27 de febrero luego de su deportación desde los Estados Unidos.
Un nuevo revés para Mancuso
Pese a que el 4 de marzo Luz Marina Zamora Buitrago, jueza de ejecución de penas de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, le concedió libertad condicionada por cuatro años, Mancuso ha sufrido desde entonces una serie de decisiones adversas que lo tienen todavía recluido en un establecimiento penitenciario, pese a que fue designado como gestor de paz por el presidente Gustavo Petro.
El 13 de marzo, el magistrado Carlos Andrés Pérez, del Tribunal Superior de Barranquilla, rechazó la petición de libertad al excomandante paramilitar, al afirmar que su designación como gestor de paz era inconstitucional. “No encuentra la sala qué papel concreto desempeñaría el procesado (...) no se sabe cuáles son las mesas, quiénes las integrarían, dónde operarían, por cuánto tiempo sesionarían”, indicó.
Contrario a esta determinación, cuando todavía tenía vigentes 33 órdenes de captura en dicha jurisdicción, el 20 de marzo el magistrado José Manuel Bernal Parra, de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, concedió libertad condicional al sindicado con respecto a 14 medidas más; sin embargo, en su determinación el togado alegó un conflicto de competencias en este mediático caso.
En la audiencia, el acusado presentó un conflicto de competencias que deberá ser resuelto por la Corte Constitucional, después de que la JEP haya decidido tener el poder preferente para determinar si el exmiembro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) está libre y acogido como jefe paramilitar, en relación con los hechos ocurridos entre 1989 y 2004.
Y el martes 16 de abril, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP optó por no conceder, por el momento, la libertad transitoria, condicionada y anticipada al exintegrante de las AUC, debido a que todavía no cumple con los requisitos necesarios para que se le conceda este derecho. Con ello, su función de gestor en los diálogos de paz que se llevan a cabo en el país está enredada.
La negación de este habeas corpus representa para Mancuso un nuevo fracaso ante los tribunales, pues con esta figura, que invocó con el artículo 28 de la Constitución, buscaba que se certificara, según él, una violación de las garantías constitucionales o legales: debido a que todavía insiste que su detención se ha prolongado por más tiempo que el determinado en su pena máxima por Justicia y Paz, de ocho años.