
En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia rechazó la solicitud de tutela presentada por Laura Ojeda, pareja de Nicolás Petro, dirigida a excluir del caso al fiscal Mario Burgos, encargado de la investigación sobre el hijo del presidente Gustavo Petro.
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La acción legal buscaba argumentar una supuesta violación al debido proceso, aunque no encontró eco en el máximo tribunal, que declaró “improcedente” la petición. Dicha decisión abre la puerta para que el veredicto sea revisado potencialmente por la Corte Constitucional, a menos que sea impugnado anticipadamente.
La demanda interpuesta a principios de este mes representaba un intento más dentro de una serie de estrategias legales desplegadas por la defensa de Nicolás Petro para desafiar la continuidad del fiscal encargado del caso, Mario Burgos. Burgos ha liderado la investigación contra Petro hijo por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, derivados de la campaña presidencial de su padre. Se alega que Nicolás Petro desvió fondos de la campaña para financiar un estilo de vida opulento, según documentos revelados por Semana.

De hecho, cuando radicó la tutela, Laura Ojeda uso perfil de X para expresar su perspectiva sobre la situación. “Con independencia del sentido del fallo, en virtud de la tutela que formulé, este fiscal tuvo que acusar a Daysuris Vásquez por violación de datos personales y citarla a imputación por la violación de datos de Génesis. Continuaré ejerciendo mis derechos,” manifestó, insistiendo en su intención de seguir luchando legalmente.
El núcleo de la disputa legal radica en los cargos que se imputan a Nicolás Petro y su presunto involucramiento en actividades ilícitas para beneficiarse de fondos destinados inicialmente para la campaña presidencial de su padre. La solicitud de tutela presentada por Ojeda buscaba, esencialmente, cuestionar la validez y justicia del proceso liderado por Burgos, argumentando violaciones al derecho fundamental del debido proceso.
La Corte Suprema de Justicia basó su decisión en la improcedencia del amparo de tutela, enfatizando la rigurosidad y autonomía del sistema judicial frente a las aseveraciones presentadas por la parte accionante. Esta determinación judicial refuerza el marco de independencia en el que los fiscales como Mario Burgos operan, subrayando la importancia de la separación de poderes y la imparcialidad de la justicia en casos de alto perfil que involucran figuras relacionadas con la esfera política nacional.

En la tutela interpuesta por Laura Ojeda Estupiñán su acción legal iba dirigida contra Luisa Fernanda Obando, excoordinadora de Seguridad Territorial de la Fiscalía, buscando invalidar una decisión que rechazaba una recusación previa contra el fiscal Mario Burgos. Esta solicitud se fundamentó en una supuesta dilación en el manejo del caso de violación de datos personales perpetrado por Daysuris del Carmen Vásquez.
El epicentro de la controversia radica en la Resolución N°. 0061, fechada el 7 de febrero de 2024, en la que Obando declaró “infundada la recusación” presentada por Ojeda, tras alegar que Burgos había excedido los términos legales establecidos. Ojeda, argumentando ser víctima de Vásquez en dicho delito, buscaba con su tutela no sólo revocar esta resolución sino también evidenciar una gestión procesal que, a su juicio, beneficiaba indirectamente a Nicolás Petro mediante la permanencia de Burgos en el caso.
No obstante, la Corte Suprema de Justicia sentenció que la tutela no puede emplearse para reemplazar las vías ordinarias destinadas a la protección de derechos de las víctimas, poniendo en relieve que “no es un medio alternativo ni una instancia adicional para criticar actuaciones judiciales supuestamente viciadas”. Esta declaración subraya la inadmisibilidad de la tutela como recurso para eludir procedimientos ya establecidos, especialmente cuando “no se advierte la existencia de una situación excepcional que habilite el amparo para evitar la configuración de un perjuicio irremediable”.

La Corte refuerza su posición al afirmar que la tutela funciona como un mecanismo supletorio, diseñado para cubrir vacíos legales, no para anular acciones ya ejecutadas dentro del marco jurídico existente. Así, el argumento de Ojeda sobre la violación de sus derechos al permitir la continuación de Burgos en el proceso, no encuentra eco en las normativas que rigen el uso de la tutela, dejando claro que la protección a las víctimas debe buscarse a través de los canales regulares que ya estipula la ley.
La solicitud inicial de Ojeda se fundamentaba en el argumento de que Burgos había dejado vencer el término previsto en el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal, lo cual significaba una irregularidad en la prosecución del caso contra Vásquez. Esta maniobra judicial buscaba presionar a la Fiscalía para realizar cambios en los roles de representación, con la expectativa de un tratamiento más favorable hacia su posición como víctima del delito señalado.
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