Tras la aprobación de la reforma pensional en el congreso y el inicio de la discusión a detalle de la reforma pensional del Gobierno Petro, el Senado aprobó 28 artículos antes de que se tuviera que suspender la sesión por falta de cuórum.
Entonces, se aprobaron diversos artículos, entre los cuales se incluyen los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, el monto de la pensión por muerte, la financiación de la pensión de sobrevivientes, el auxilio funerario, la gestión de patrimonios autónomos de las AFP, la creación del sistema nacional de pensiones, los servicios sociales complementarios, la educación financiera, el funcionamiento de las rentas vitalicias, entre otros aspectos relevantes.
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Uno de los destacados es el artículo 56, que trata sobre un auxilio funerario. Este estipula que la persona que pueda demostrar haber pagado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario.
Estas serán las condiciones sobre las que funcionará el auxilio funerario
Sin embargo, el auxilio dependerá de cuánto esté recibiendo de mesada el pensionado o cuánto esté cotizando; aunque también hay unos topes máximos y mínimos así:
- Este auxilio no podrá ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Entonces, todos los que recibían mesada o cotizaran por debajo de ese monto, tendrán derecho a que un familiar reclame el auxilio por cinco smlmv, que corresponde a 6′500.000 pesos para 2024.
- El auxilio tampoco podrá ser superior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así que quienes reciban pensión superior a ese monto o coticen por eso valor, tendrán un auxilio con tope de 10 smlmv; es decir, de 13 millones de pesos como máximo.
- Para quienes reciban mesada o coticen entre cinco y diez salarios mínimos mensuales vigentes, su auxilio funerario será equivalente al último salario base de cotización o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso.
Si el individuo era pensionado o afiliado de Colpensiones, esta será la responsable de realizar el giro a la familia. En el caso de los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), le corresponde a la empresa privada, o a la aseguradora (si ya se tiene una renta vitalicia con una aseguradora), efectuar el pago.
Sin embargo, aún existen preguntas y elementos por resolver sobre este auxilio funerario. Por ejemplo, respecto a los afiliados, surge el interrogante de qué personas recibirían este auxilio, lo que debe responderse con ayuda de ciertos requisitos que están por conocerse.
“Si alguien dejó de cotizar hace diez años, es poco probable que tenga derecho a este auxilio, aunque no hay certeza al respecto”, indicó a este medio Oscar Becerra, profesor de la Universidad de Los Andes que ha hecho seguimiento al tema de la reforma pensional.
Otros artículos clave de la reforma pensional que fueron aprobados en el Senado
Sobre el tema de los fallecimientos también se aprobó el artículo 55. Este indica que cuando una persona fallece y no tiene beneficiarios para recibir su pensión, si tiene dinero guardado en una cuenta de ahorro privada (AFP), ese dinero se sumará a sus bienes y será heredado.
En caso de que la persona tampoco cuente con familiares cercanos que sean herederos de esos bienes, el dinero ahorrado en esa cuenta se destinará a un fondo especial para ayudar a otras personas con pensiones.
Por otra parte, el artículo 90, sobre la pensión anticipada por invalidez, también fue aprobado. De acuerdo con la normativa que entraría a regir desde 2025, si una persona tiene una discapacidad física, mental o sensorial del 50% o más, y tiene 50 años, para el caso de las mujeres; o 55, para el caso de los hombres, esa persona podrá obtener una pensión adelantada. Esto, siempre y cuando haya pagado sus cotizaciones al sistema de protección social durante al menos 1.000 semanas.