Qué hacer si se alcanza la edad de pensión, pero no las semanas cotizadas: estas son las soluciones que ofrece el Gobierno

La Corte Constitucional aclaró que existen dos opciones principales: la ‘indemnización sustitutiva’ y la ‘devolución de saldos’ por medio de la sentencia T-640 de 2013

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Qué hacer si se tienen las semanas cotizadas pero no se ha cumplido con la edad para pensionarse en Colombia - crédito Presidencia de la República
Qué hacer si se tienen las semanas cotizadas pero no se ha cumplido con la edad para pensionarse en Colombia - crédito Presidencia de la República

Con la cercanía de la edad de pensión, surge una preocupación común entre muchos trabajadores: ¿qué sucede si no se han cotizado las semanas necesarias para acceder a la pensión?

Ante esta inquietud el Ministerio de Justicia basándose en la sentencia de la Corte Constitucional (T-640 de 2013), dio claridad sobre este tema, ofreciendo dos opciones principales: la ‘indemnización sustitutiva’ y la ‘devolución de saldos’.

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Para quienes están afiliados a Colpensiones, se requiere haber cotizado al menos 1.300 semanas, con una edad mínima de 57 años para mujeres y 62 para hombres. Sin embargo, a partir de 2026, las mujeres podrán cotizar 1.000 semanas, según una decisión de la Corte Constitucional.

Así mismo, en los fondos privados se requiere acumular un capital que financie al menos el 110% del salario mínimo mensual vigente.

Si se prevé que no se alcanzarán las semanas cotizadas requeridas, una opción es optar por una pensión “garantía mínima” con al menos 1.150 semanas cotizadas.

El proceso para solicitar la ‘indemnización sustitutiva’ o la ‘devolución de saldos’ es el siguiente:

  • Complete la solicitud correspondiente con su fondo de pensión y adjunte los documentos necesarios.
  • Radique los documentos en las oficinas pertinentes y espere la evaluación.
  • Si la solicitud es aprobada, se le informará sobre el monto y los detalles. En caso de ser rechazada o si no está de acuerdo con la decisión, puede presentar una reclamación en su fondo privado o un recurso de reposición y/o apelación en Colpensiones dentro de los 10 días hábiles siguientes al rechazo.
Una de las opciones que se tienen para pensionarse sin haber cumplido la edad pero si las semanas cotizadas, es la de combinar con su pareja el tiempo para acceder a una pensión - crédito Jubilados y pensionados
Una de las opciones que se tienen para pensionarse sin haber cumplido la edad pero si las semanas cotizadas, es la de combinar con su pareja el tiempo para acceder a una pensión - crédito Jubilados y pensionados

Además, otra opción es combinar las semanas cotizadas con las de su pareja para optar por una pensión familiar, siempre y cuando cumplan con los requisitos de tiempo juntos y edad establecidos.

Ante esta situación, las personas que deseen realizar este proceso deberán informarse adecuadamente y tomar decisiones que se ajusten a cada situación particular, garantizando así una transición tranquila hacia la etapa de retiro laboral..

Cuáles son las diferencias entre el Régimen de Ahorro Individual y el Régimen de Prima Media

En Colombia existen dos regímenes para pensionarse: el Régimen de Ahorro Individual (público) y el Régimen de Prima Media - crédito mixetto/Getty Images
En Colombia existen dos regímenes para pensionarse: el Régimen de Ahorro Individual (público) y el Régimen de Prima Media - crédito mixetto/Getty Images

En Colombia, alcanzar la edad de jubilación es un hito importante, pero también se deben tener en cuenta algunas opciones que se encuentran disponibles para asegurar su futuro financiero.

Existen dos regímenes pensionales en el país: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) y el Régimen de Prima Media (RPM), cada uno con requisitos específicos y opciones para quienes no cumplen con todos los criterios necesarios para pensionarse.

En el régimen público, se requiere un mínimo de 1.300 semanas cotizadas y la edad de 57 años para mujeres y 62 años para hombres. Si no se alcanzan las semanas requeridas pero se llegó a la edad establecida, se puede optar por seguir cotizando hasta completar el tiempo necesario. Además, existe la opción de solicitar una indemnización sustitutiva, que consiste en la devolución de los aportes realizados a pensión.

Para los fondos privados, se exige un mínimo de 1.150 semanas cotizadas. Si se cumple la edad pero no se cuenta con todas las semanas requeridas, se puede solicitar la devolución de saldo, donde el fondo devuelve el saldo en la cuenta de ahorro pensional individual.

Otras opciones incluyen la pensión familiar, donde los cónyuges o compañeros permanentes pueden sumar las semanas cotizadas para acceder a una pensión compartida, y el plan Beps, un ahorro voluntario con incentivos del Gobierno nacional.

Existen dos maneras de pensionarse sin haber cumplido los requisitos: pensión familiar y Beps con incentivos del Gobierno nacional - crédito sommart/Getty Images
Existen dos maneras de pensionarse sin haber cumplido los requisitos: pensión familiar y Beps con incentivos del Gobierno nacional - crédito sommart/Getty Images

Es crucial tener presente la importancia de realizar aportes periódicos a la pensión para asegurar un futuro financiero digno. Según Colpensiones, solo una tercera parte de los trabajadores activos tiene empleo formal y cotiza al régimen pensional. Por lo tanto, prestar atención a este tema es fundamental para todos los colombianos.

Ante estas opciones, es vital tomar decisiones informadas y elegir el plan que mejor se adapte a las necesidades individuales, asegurando así una jubilación tranquila y asegurada.

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