Pilas ciudadanía, estas serían las consecuencias de tomar justicia por mano propia

La Policía Nacional está en la obligación, según la ley, de salvaguardar la integridad del presunto actor delincuencial

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En lugar de recurrir a
En lugar de recurrir a la autoridad, las personas que tomen la justicia por mano propia incurrirán en multa hasta de un salario mínimo mensual legal - crédito Johan Largo/Infobae

Ante el incremento del índice de inseguridad en varias zonas del territorio nacional, la ciudadanía cansada y preocupada por la situación ha decidido jugar un papel en el asunto y llevar a cabo la justicia por mano propia, tal como se puede apreciar en varios contenidos audiovisuales que se publican en las redes sociales.

Sin embargo, aunque la ley posibilita la participación de la gente del común actuar para retener a quién está cometiendo un delito, esta no permite que se generen daños al sujeto implicado en la conducta contraria a la convivencia, por lo que tomarse la justicia por mano propia podría incurrir en diferentes faltas, esto de acuerdo con la gravedad de las lesiones que se provoque al asociado en el hecho.

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De acuerdo con Ley 23 de 1991, en su artículo primero, se asigna a los inspectores penales de Policía o a los inspectores de Policía, donde aquellos no existan, y en su defecto, a los alcaldes; el conocimiento en primera instancia de las contravenciones especiales, tal como es el caso de justicia por mano propia

“Ejercicio arbitrario de las propias razones. El que, en lugar de recurrir a la autoridad y con el fin de ejercer un derecho, se haga justicia arbitrariamente por sí mismo, incurrirá en multa hasta de un salario mínimo mensual legal”.

A lo anterior, la Nueva Crónica Quindío, señaló que expertos aseguran que el pago correspondiente a la falta deberá hacerse al Estado; no obstante, en el caso de que la agresión al presunto delincuente pueda ser querellable, la judicialización a la persona que estaría tomando por su cuenta justicia por mano propia podría verse implicado en lesiones personales agravadas e incluso tentativa de homicidio, prácticas delictivas que dan cárcel.

El hecho ocurrió en la mañana del 12 de abril, en el sector de Teusaquillo - crédito @ColombiaOscura/X

Para traer un caso al asunto, en 2021 en Bogotá, un joven de 23 años le causó la muerte a un presunto ladrón cuando este pretendía desprenderle su dispositivo móvil, al parecer, el hecho habría ocurrido por justicia por mano propia, sino por defensa. Tras finalizar algunas pesquisas por parte de las autoridades competentes, las autoridades detendrían al ciudadano por dicho crimen.

Desde su sitio web, la Universidad Jorge Tadeo Lozano (Utadeo) destacó el caso y lo enriqueció con la entrevista que sostuvo la profesora y directora del área penal del Consultorio Jurídico de Utadeo, Diana Muñoz, al medio Alerta Bogotá.

La docente directiva habría precisado que la acción cometida por el joven de 23 años no estaría catalogada como una respuesta en legítima defensa, sino que: “Este señor puede ir preso porque una cosa es la legítima defensa y otra son los actos de venganza y justicia por mano propia. En este caso, no se dan las circunstancias que estructuran la legítima defensa, no había una lesión actual o inminente, sino que se trata de un caso que se da con posterioridad”.

Además, Muñoz añadió que el joven debió dar parte a las autoridades para que detuvieran al presunto ladrón. Empero como no siguió el conducto regular, la víctima del hurto deberá enfrentarse a delito por homicidio agravado.

“La pena dependerá de las circunstancias y bastantes factores procesales, pero podríamos hablar de hasta 50 años. (...) Sin embargo, hablar de la pena es un poco incierto. Aun así, lo claro es que el hombre no está eximido de su culpa, independientemente de que haya sido víctima de un delito con anterioridad”, explicó.

El hecho ocurrió el 12 de abril de 2024 en Popayán. La ciudadanía habría propinado una golpiza a un sujeto sorprendido robando celular - crédito @ColombiaOscura/X

Pero ¿qué dice la ley sobre el cómo se debe actuar en esos casos? La norma 906 de 2004 establece en su artículo 32 “Procedimiento en caso de flagrancia” que cuando sea un particular quien realizar la aprehensión del presunto delincuente deberá conducir al aprehendido en el término de la distancia ante cualquier autoridad de policía.

“Esta identificará al aprehendido, recibirá un informe detallado de las circunstancias en que se produjo la captura, y pondrá al capturado dentro del mismo plazo a disposición de la Fiscalía General de la Nación”, agrega el artículo 32.

Además, la justicia colombiana señala que la Policía Nacional está en la obligación, según la ley, de salvaguardar la integridad del presunto actor delincuencial o de lo contrario podría incurrir en una falta disciplinaria y hasta en un prevaricato.

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