
Como respuesta al inminente desafío de desabastecimiento de agua que enfrenta la capital, la Administración distrital, junto con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (Eaab), implementaron un plan de restricción del suministro de agua por turnos que inició desde el jueves 11 de abril de 2024.
La medida, que se implementará en nueve zonas específicas tanto de Bogotá como en algunas áreas periféricas, busca mitigar la crisis en las fuentes hídricas y asegurar un uso más eficiente del recurso hídrico entre los residentes. El objetivo es minimizar el impacto en la cotidianidad de los ciudadanos y en el entorno, promoviendo un manejo planificado del agua que contribuya a la superación de la crisis hídrica.
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Además, se están realizando esfuerzos coordinados para ampliar la conciencia sobre la importancia de la preservación del agua, destacando la necesidad de un cambio en los patrones de consumo en medio de esta emergencia hídrica.
Sin embargo, las autoridades distritales también establecieron un control de seguimiento que incurrirá en sanciones monetarias, conforme a lo consagrado en el Código Nacional de Policía para quienes sean sorprendidos por el mal uso del suministro líquido.
Así pues, a través del reporte de desperdicio de agua, la ciudadanía podrá dar a conocer a las autoridades las actividades contrarias a la corresponsabilidad del suministro. Para ello, deberán seguir los siguientes pasos:
Por correo electrónico/ redes sociales:
- Identifique si hay un ciudadano o ciudadana en alguna zona de Bogotá, realizando alguna de las siguientes conductas:
- Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental.
- Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.
- Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma.
- Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.
- Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.
- Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales.
- Posteriormente, remita su reporte de desperdicio de agua a las redes sociales de la Secretaría de Gobierno: X, Facebook, Instagram o Tiktok o al correo juntosporelagua@gobiernobogota.gov.co. con los siguientes datos:
- Dirección donde se está realizando la acción
- Descripción breve de la posible actividad en contra de la protección del recurso hídrico. Junto con una fotografía o video de los hechos de ser posible.
- Una vez el equipo reciba la alerta, Policía Metropolitana y Alcaldía local irán al lugar estableciendo el responsable de la conducta y la medida correctiva a imponer.
- Su reporte será respondido y se publicará en las redes con un informe diario de comparendos impuestos.

Estos serán los valores económicos que impondrá las autoridades
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se precisan los comportamientos contrarios a la convivencia y que atentan contra el adecuado uso del recurso hídrico, los cuales serán sancionados con amonestaciones que van desde una multa de $694.000 hasta $1.213.000 en caso de reincidencia, según el artículo 100 y 180 de la Ley 1801 de 2016.
“Recuerda que si la actividad se encuentra desarrollada por algún miembro de una propiedad horizontal o de un establecimiento de comercio, podrá ser sancionado el administrador y suspendida la actividad económica, según sea el caso”, añadió el distrito.
En dichos casos, las autoridades responderán de la siguiente manera:
- Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental: amonestación-suspensión temporal de actividad.
- Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua: amonestación-multa general tipo 4 (32 salarios mínimos diarios legales vigentes) - suspensión temporal de actividad.
- Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma: suspensión temporal de actividad.
- Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental: amonestación - suspensión temporal de actividad.
- Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas: multa general tipo 4 (32 salarios mínimos diarios legales vigentes).
- Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales: amonestación - multa general tipo 4 (32 salarios mínimos diarios legales vigentes) - suspensión temporal de actividad.

Cómo hacer el reporte desde la herramienta Chatico
Quienes tengan información sobre el mal uso del servicio hídrico podrán generar su reporte en la herramienta Chatico de la siguiente manera:
- Identifique si hay un ciudadano o ciudadana en alguna zona de Bogotá, realizando alguna de las anteriores conductas
- Remita su reporte desperdicio de agua al WhatsApp 3160231524 eligiendo en el menú de opciones la opción (número y nombre de la opción) con los siguientes datos:
- Dirección donde se está realizando la acción.
- Descripción breve de la posible actividad en contra de la protección del recurso hídrico. Junto con una fotografía o video de los hechos de ser posible.
- Una vez el equipo reciba la alerta junto con policía y Alcaldía local irá al lugar estableciendo el responsable de la conducta y la medida correctiva a imponer.
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