Ya no le podrán cobrar por gastos de reconexión de televisión, internet y telefonía: esto es lo que dice el proyecto de ley

Según quienes apoyan el proyecto, la iniciativa permitirá a los colombianos tener un acceso más equitativo al servicio

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Según la propuesta se tiene
Según la propuesta se tiene como meta proteger al consumidor de pagar por un servicio interrumpido o no prestado. Imagen de ilustración - crédito visuales IA

Una nueva iniciativa legislativa está ganando terreno en el Congreso de la República de Colombia, con el objetivo de suprimir los cobros por reconexión de servicios esenciales como la televisión, internet, y la telefonía tanto móvil como fija.

El proyecto de ley, que ya ha sido aprobado en su primer debate por la Comisión Sexta del Senado, promete un cambio significativo en la facturación de los servicios de telecomunicaciones.

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El senador Julio Elías Vidal, autor de la propuesta, ha destacado la importancia de este proyecto, enfatizando que es un paso crucial para asegurar que los ciudadanos colombianos tengan acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones sin incurrir en cargos adicionales por reconexión. “Nuestro objetivo es que nunca más se le cobre a los usuarios colombianos por la reconexión de servicios de telecomunicaciones”, afirmó Vidal.

Según la normativa actual, si
Según la normativa actual, si no requiere desplazamiento no se puede cobrar reconexión. Imagen de ilustración - crédito Jeffrey Arguedas/EFE

La propuesta legislativa también busca proteger a los consumidores de pagar por servicios que no han recibido o que han sido interrumpidos, ya sea por falta de pago, problemas técnicos o mantenimiento del sistema. Esta medida pretende garantizar que los derechos de los ciudadanos a acceder a los servicios digitales esenciales sean respetados y que no se vean afectados por barreras económicas.

El proyecto ahora avanza hacia la plenaria del Senado, donde enfrentará su segundo debate. De ser aprobado, representaría un avance significativo en la protección de los consumidores y en la promoción de la accesibilidad a los servicios de telecomunicaciones en el país.

El senador Elías Vidal y los defensores de la iniciativa se muestran optimistas y comprometidos con la eliminación de estas cargas financieras que, según ellos, impiden que muchos colombianos disfruten plenamente de los servicios fundamentales en la era digital.

Este desarrollo legislativo es seguido de cerca por los ciudadanos y las empresas de telecomunicaciones, ya que podría marcar un precedente importante en la regulación de los servicios de comunicación en Colombia.

En Colombia, servicios como el
En Colombia, servicios como el agua, el gas y en oportunidades la telefonía son públicos. Imagen de ilustración - crédito Carlos Durán/EFE

La normativa actual

Para hablar sobre si se puede o no realizar cobros por reconexión es importante considerar lo que es un servicio público.

Los servicios públicos desempeñan un rol esencial en el bienestar económico y social de las personas y comunidades. Estos incluyen servicios como el suministro de agua, gas, electricidad e incluso telefonía móvil.

Es crucial comprender la relevancia de estos servicios al momento de solicitar su reconexión, en particular cuando no se requiere la intervención presencial de un técnico, pues en ciertas circunstancias, la normativa estipula que este proceso no debe incurrir en costos adicionales para el usuario.

La abogada Stephanie Rendón Zapata abordó el tema de los cobros por reconexión de servicios de telecomunicaciones, indicó que según lo establecido en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, los cobros por reconexión de servicios como el gas y el agua están permitidos, no con el fin de generar ganancias para los proveedores, sino para cubrir los costos operativos que las empresas asumen al llevar a cabo dichas reconexiones.

El proyecto paso su primer
El proyecto paso su primer debate en la Comisión Sexta del Senado - crédito Senado

Sin embargo, Rendón señaló que para los servicios que no requieren desplazamiento físico, como la telefonía e internet, no se justificaría un cobro por reconexión, especialmente si no se ha notificado previamente al usuario sobre la suspensión del servicio.

“La oposición a estos cargos no se limita a la telefonía e internet, sino que se extiende a todos los servicios públicos. Es obligatorio que se notifique al usuario antes de la suspensión, no sólo a través de la factura, sino también informando sobre los recursos legales disponibles”, explicó Rendón en su intervención.

Además, destacó que en caso de que se realice un cobro indebido, los usuarios tienen el derecho de solicitar un reembolso o que el monto sea descontado en la factura subsiguiente.

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