Conducir en Colombia no solo implica poseer las habilidades necesarias para el manejo del automotor, contar con el documento oficial que habilita la actividad o disponer de todos los documentos al día, sino que también es necesario otra serie de acciones de corresponsabilidad y cuidado con todos los actores que comparten la vía.
Una de las prácticas comunes que realizan algunos conductores y que está directamente infringiendo lo establecido en la Ley 769 de 2002 y señalado en la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, es la de fumar al interior del vehículo.
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Y es que, según lo estipulado en la resolución 3027 de 2010, en el Artículo 1 “Codificación de las infracciones de tránsito”, en la categoría sancionatoria I: “El conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce, dará lugar a la imposición de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes. Si se tratare de un conductor de servicio público, además deberá asistir a un curso de seguridad vial”.
En Colombia, una multa económica de tránsito equivalente a 10 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) es de $433.333, según la tabla de tarifas de 2024. La categoría I, mejor conocida como “Infracciones de tránsito que dan lugar a la imposición de sanciones pecuniarias de diferente monto”, precisa otro valor sancionatorio en caso de que la acción esté implícita en un siniestro.
I.02: “Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 21 de este código, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes”.
A partir de eso, la multa económica equivale a $4.706.500, aproximadamente, según lo establecido en 2024. Sin embargo, esa no sería la única sanción que se le impondrá al infractor, ya que la ley establece que al implicado se le suspenderá la licencia de conducción hasta por cinco años.
Por otro lado, en caso de que el implicado sea un conductor de transporte público, habrá otras sanciones que no estarán directamente vinculadas con el sujeto, sino con la empresa que presta el servicio.
Conforme con el artículo 93 (“Control de infracciones de conductores de servicio público”), los organismos de tránsito remitirán mensualmente a las empresas de transporte público las estadísticas sobre las infracciones de tránsito de los conductores y estas, a su vez, remitirán los programas de control que deberán establecer para los conductores.
A partir de eso, la ley establece que serán sancionadas con una multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes las empresas de transporte público que no establezcan programas de control sobre las infracciones de tránsito de sus conductores.
“En tal sentido, remitirán semestralmente informe escrito a los organismos de tránsito de su jurisdicción, con los comentarios y medidas adoptadas en tal sentido, sobre los casos reportados que eviten su reincidencia”, suma la ley.
Sanciones para usuarios del servicio público
Dicha práctica también en sancionatoria, según lo estipulado en el Código Nacional de Policía y Convivencia, norma con la que la institución busca priorizar la interacción, pacifica y respetuosas de la sociedad, en otras palabras, sana convivencia.
Y es que gracias a lo señalado en el artículo 180 “Multas”, los oficiales pueden poner a disposición la imposición de un comparendo económico, en moneda colombiana, según el comportamiento realizado por la persona. Además, se precisa las sanciones para quienes desobedezcan, resistan o desacaten la orden.
Así mimo, en el caso del sistema masivo de transporte público de Bogotá, TransMilenio, el fumar al interior de los componentes va en contra del manual del buen usuario. A partir de eso, quien sea sorprendido por las autoridades será sancionado con una multa tipo 1: cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Multa tipo 1: “Quien consuma alimentos, bebidas, derivados del tabaco o sustancias prohibidas al interior de los buses o la infraestructura del sistema”.