La Sala Plena de la Corte Constitucional analizó una demanda en contra del numeral quinto del artículo 154 del Código Civil que establece que una causal de divorcio en Colombia es el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, excepto cuando se consuman por prescripción médica.
De acuerdo con el alto tribunal, “quien no consuma drogas dentro de la relación podrá solicitar la disolución del vínculo matrimonial, mas no podrá reclamar el pago de alimentos ni la revocatoria de las donaciones que hubiere hecho al cónyuge consumidor por causa del matrimonio”.
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Esta decisión se tomó teniendo en cuenta los derechos al libre desarrollo de la personalidad de las personas involucradas en la relación. Por lo que la persona no consumidora, no tiene ninguna obligación de tener un vínculo con una pareja que no coincida con su proyecto de vida; y el del consumidor, para que no pueda ser sancionado por su comportamiento que tendría un problema fisiológico.
Por lo que la Corte estableció que el numeral quinto del artículo 154 del Código Civil, no da lugar al pago de alimentos previsto ni a la revocación de las donaciones que hubiese hecho por causa del matrimonio el cónyuge que reclama la disolución del vínculo matrimonial, prevista en el artículo 162 del Código Civil.
Esta decisión se tomó luego de que un ciudadano interpusiera una tutela contra ese artículo del Código porque, en su criterio, violaba el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y el principio de la dignidad humana.
A lo que la Corte respondió que era necesario resolver la discusión contemplada en la demanda porque se estaba comprometiendo la libertad individual de la persona que consideraba perjudicial convivir con un consumidor frecuente; y al consumidor que podría ver frustrada su conducta en derecho.
Antecedentes de la norma
La decisión va de la mano con un concepto firmado por la Procuraduría General en la que cita que el uso constante de estupefacientes es una causa válida para solicitar el divorcio. Este documento fue presentado ante la Corte Constitucional, durante el debate de las causas de divorcio en Colombia.
“Se trata de una causal de disolución del vínculo matrimonial que hace efectivo el deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”, mencionó la procuradora Margarita Cabello.
A su vez, desde el Instituto de Bienestar Familia se aseguró que debe mantenerse esa causal de divorcio para proteger los derechos de los menores al interior del matrimonio.
“El Estado, la familia y la sociedad tienen el deber de proteger a los menores de edad frente a condiciones extremas que amenacen su desarrollo armónico, tales como el consumo de sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas”.
Causales por las que puede solicitar el divorcio en Colombia
Según la jurisprudencia del país, existen varias situaciones que le permiten a los ciudadanos presentar una demanda de divorcio ante un juez y así dar por terminada la comunidad de bienes que existía entre los integrantes.
Según el artículo 154 del Código Civil, entre las razones que son aceptadas por la justicia colombiana para presentar la solicitud están:
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
- El grave o injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone y como padres.
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos.
- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica
- Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
- La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
- El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante un juez competente y reconocido por este mediante sentencia.