Uno de los interrogantes que han surgido luego de que se conociera el escrito de acusación del fiscal delegado ante la Corte Suprema Gilberto Iván Villarreal, con lo que llamó a juicio al expresidente de la República Álvaro Uribe Vélez, acusado de los punibles de manipulación de testigos y fraude procesal, está relacionado con saber cuál es el tiempo máximo que tiene la administración de justicia para definir el caso, en el que el exmandatario tendrá que demostrar su inocencia.
En el concepto de diferentes juristas, la fecha límite para avanzar en este proceso y que se surtan todas las fases es el 8 de octubre de 2025: día en el que, si no existe una decisión en firme contra el ex jefe de Estado en relación con los delitos con los que ha sido relacionado, su equipo de defensa podría pedir la prescripción; que, palabras más, palabras menos, se recalculó con respecto a la mitad de la pena máxima de la que podría ser objeto Uribe Vélez.
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Es por ello que para que no se declare la prescripción, antes de la mencionada fecha, que está a solo 547 días, deben ocurrir todos los escenarios mencionados a continuación:
- Audiencia de acusación: en esta etapa, el fiscal delegado ante la Corte sustentará ante la jueza 44 Penal de Conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, el escrito radicado con el que determinó que debía adelantarse un juicio contra el exmandatario, con respecto a los delitos que habría configurado.
- Audiencias preparatorias: en esta instancia, se cumple el descubrimiento de elementos materiales probatorios por parte de la Fiscalía, pero también, de evidencia física de la defensa para alegar que el sindicado está libre de responsabilidad de los delitos que se le imputan.
- Audiencias de juicio oral: es, ni más ni menos, que el desarrollo de un debate público en el que las partes (el fiscal, la defensa y el juez) tendrán la oportunidad de controvertir las pruebas presentadas en el proceso.
- Audiencia del sentido del fallo: en este caso, será el momento en el que la jueza 44 Penal de Conocimiento, a la que le correspondió por reparto el caso, determinará si Álvaro Uribe Vélez es culpable o inocente de lo que se le sindica tras la evidencia recolectada y los alegatos de la defensa.
- Audiencia de sentencia de primera instancia: como su nombre lo indica, es la diligencia en la que se conocerá el monto de la pena impuesta y las multas a las que fuera lugar; o, en caso de que el sentido del fallo sea absolutorio, los motivos por los cuales se tomó la determinación.
- Luego viene la etapa de apelación, o segunda instancia, en la que cualquiera de las partes pueden pedir que se desestime una decisión primaria con respecto al caso. Por ejemplo: si el fallo es condenatorio, la defensa puede recurrir a esta instancia para revisar la decisión.
En caso de que antes del 8 de octubre de 2025 exista una condena en segunda instancia contra el ex jefe de Estado, que gobernó a Colombia entre 2002 y 2010, el último recurso al que podría recurrir el expresidente Uribe Vélez es el de casación, ante la Corte Suprema de Justicia.
Es preciso recordar que, al renunciar a su fuero como congresista, el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez pasó del alto tribunal a la justicia ordinaria.
La controversia con los tiempos de su proceso
En el caso del expresidente hubo una controversia en relación con el inicio del conteo en este sentido, pues como tal al exmandatario no se le formuló una imputación por parte de la Corte Suprema, sino que se tuvo una indagatoria, rendida el 8 de octubre de 2019 ante la Corte: que tras el análisis del juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, que se pronunció en noviembre de 2020, se determinó con esto que el exmandatario ya había sido imputado.
En términos claros, lo que indicó en su decisión es que existía una equivalencia entre dos fases que, de acuerdo al sistema penal, son diferentes: entre la Ley 600 del 2000, y la Ley 906 de 2004. Lo que activó el “calendario” en su caso y puso como fecha máxima para resolver su caso la referida con anterioridad.
Es preciso acotar que, así como puede declararse la prescripción, el imputado también tiene la posibilidad de renunciar a ella, como está establecido en el artículo 85 del Código Penal Colombiano, en el que manifiesta la intención de que continúe el juicio oral hasta que se conozca un fallo. Aunque, “en todo caso, si transcurridos dos (2) años contados a partir de la prescripción no se ha proferido decisión definitiva, se decretará la prescripción”, se especifica en la norma.