
La Corte Constitucional se pronunció el miércoles 10 de abril acerca de las informaciones en las que se hablaba de un endurecimiento en las condiciones para que los trabajadores que están en un fondo privado puedan trasladarse a Colpensiones, el fondo público, tras la revelación del periodista Daniel Coronell en W Radio. Y que generó revuelo en las redes sociales; a tal punto, que ameritó un pronunciamiento del presidente de la República, Gustavo Petro.
Aunque se hablaba de que la determinación contradecía una sentencia previa de la Corte Suprema de Justicia en la que reconocía el derecho de los trabajadores a migrar del régimen de ahorro privado al de Colpensiones, el alto tribunal hizo importantes aclaraciones al respecto. En especial, cuando se habla de la falta de información sobre las consecuencias de un cambio de régimen pensional.
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El presidente Gustavo Petro expresó su preocupación sobre lo que sería la decisión. “Gravísimo, la inmensa mayoría de los cotizantes en fondos privados de pensiones, no van a tener pensión, encarcelarlos allí es negarles su derecho a la pensión y a una vejez digna. Muy mal, con esta decisión ganan los banqueros y pierde el pueblo y la constitución de 1991″, afirmó el primer mandatario.

En la actualidad, los trabajadores solo pueden cambiarse de régimen diez años antes de alcanzar la edad de jubilación. Esto se traduce en que las mujeres tienen el límite para hacerlo a los 47 años y los hombres antes de cumplir 52 años.
Por un lado, la Corte Constitucional negó que fuera a ser más difícil. “Por el contrario: el juez tendrá mayor libertad para analizar las pruebas de cada parte”, dijo la Corte. Sin embargo, por otro lado, la vicepresidenta jurídica de Asofondos, Clara Elena Reales, explicó que si bien no serían más los requisitos para el traslado, “los trabajadores tendrán que probar que no fueron bien informados al momento de tomar su decisión de pasarse a fondos privados para trasladarse al Colpensiones”.
Teniendo en cuenta esto, la Corte consideró que de, conformidad con la Constitución y la ley procesal, “no se pueden imponer cargas probatorias imposibles de cumplir para ninguna de las partes, ni al afiliado, ni a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP)”, así como no se puede despojar al juez de su papel de director del proceso.
Al juez corresponderá seguir, cuando menos, las siguientes directrices:
- Decretar todas las pruebas pedidas por las partes que sean pertinentes y conducentes o las que de oficio sean necesarias.
- Valorar por igual todas las pruebas decretadas y practicadas, de manera individual y en su conjunto con las demás, inclusive los indicios, que le permitan determinar el grado de convicción que aquellas ofrecen sobre los hechos ocurridos y el conocimiento del afiliado sobre las consecuencias del traslado.
- No será posible aplicar como único recurso la inversión de la carga de la prueba.
Con esto, dijo Reales en rueda de prensa de Asofondos, será más difícil que las personas que no se pasaron al fondo público antes de que se cumplieran los diez años de su jubilación puedan “probar” que no tenían la información suficiente para hacer el cambio dentro de los tiempos establecidos.

El caso de la trabajadora que pidió regresar a Colpensiones tras pasarse a un fondo privado
La discusión sobre la flexibilidad de volver al fondo público se dio luego de la revisión de una tutela por parte de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En la petición, la trabajadora solicitaba la anulación de su cambio a un fondo privado.
En ese caso, la Corte determinó que la jubilada no había recibido información suficiente, posiblemente incluso engañosa, al cambiarse de Colpensiones al régimen al privado, lo que había afectado sus derechos a la jubilación. Y es que la AFP le daba menos del 70% de sus ingresos laborales, mientras que Colpensiones ofrecía darle el 90% de estos; es decir, recibiría una quinta parte de su salario de más en el fondo público.

Como resultado, el alto tribunal abrió la posibilidad de anular ese traslado, permitiendo a la mujer, así como a trabajadores en una situación similar, regresar al sistema público.
Aunque si bien se infirió que, con la reciente decisión de la Corte Constitucional, el cambio de régimen sería especialmente complicado para quienes estuvieron alguna vez en el fondo público, se hayan cambiado, y quieran volver a este, la corporación fue enfática en referirse a que, al momento de alegarse “la falta de información” como una razón para regresar al Colpensiones, el demandante deberá mostrar que, en efecto, así fue; lo mismo la AFP, que podrá demostrar que sí suministró los datos necesarios para tomar la decisión.
Teniendo en cuenta esto, la Corte Constitucional emitió una advertencia sobre posibles consecuencias negativas para la sostenibilidad financiera del sistema pensional del país, derivadas de los fallos masivos en litigios laborales basados en la jurisprudencia actual de la Sala Laboral de la Corte Suprema.
La instancia judicial señaló que, si esta tendencia continúa, podría comprometerse el principio constitucional de sostenibilidad financiera del sistema pensional colombiano. Al respecto, destacó un informe del Ministerio de Hacienda que habló que la potencial afectación de esta situación ascendería a 35 billones de pesos, principalmente a aquellos con ingresos por salarios elevados.
¿Se complicará la reforma pensional de Petro con esta medida del tribunal Constitucional?

Esta postura sienta un precedente sobre la consideración de la reforma pensional por parte de la Corte Constitucional. Cabe mencionar que, en caso de que esta sea aprobada en el Congreso, será este alto tribunal entra a revisar que lo incluido en ella no viole lo dispuesto en la Constitución Política de 1991, con la facultad de declararla exequible o inexequible.
Uno de los cuatro pilares de la reforma pensional, propuesta por el Gobierno Petro, es lo relacionado con “lo contributivo”. El texto establece que todas las personas que reciban ingresos por hasta de tres salarios mínimos dirigirán sus contribuciones al régimen de prima media; es decir, a Colpensiones. Mientras que los recursos que superen ese umbral se pueden destinar a las Administradoras de Fondos de Pensiones o fondos privados.
El documento indica que la cotización para el pilar contributivo se mantendrá en un 16% del ingreso sobre el que se cotiza, es decir, de su salario.

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