Por estas prácticas comunes lo pueden multar en la vía: poner videos en el carro ya no se debe hacer

Existen comportamientos contrarios a la norma que dan lugar a que las autoridades impongan multas de hasta un millón de pesos. Muchas de estas conductas son usuales en algunos conductores

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Para conducir en Colombia es necesario que la persona cumpla con la edad establecida por la ley, que es ser mayor de 16 años para vehículos particulares. En el caso del servicio público, la norma precisa que el individuo debe tener como mínimo 21 años. Además de eso, es necesario contar con el documento obligatorio para dicha actividad, que es la licencia de conducción.

Otros factores que permiten a un colombiano conducir un vehículo por las vías del país incluyen tener los documentos al día, como el Soat, la revisión técnico-mecánica y el pago del impuesto del automotor. Sin embargo, también se requiere el respeto y el cumplimiento de las normas de tránsito establecidas en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito).

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Sobre ese último punto es al que más se rige las autoridades competentes. Y es que así como existen infracciones más comunes que castigan los organismos de tránsito a los actores viales, en este caso conductores de vehículos automotores, también existen otras sanciones no tan usuales, pero que están en la norma y que pueden perjudicar el bolsillo.

Una de estas infracciones la resaltó en su canal de YouTube el creador de contenidos sobre movilidad, el Señor Biter. Allí precisó que “por favor escribirme en los comentarios si no han visto un carro o camioneta que tenga una pantalla en el millares y se esté viendo un video de una canción que pusieron, o peor, si es una película”.

Y es que aunque sea increíble creerlo, dicha práctica que resaltó el creador de contenidos sí es meritoria para una multa. De acuerdo con la Ley 769, dicho comportamiento es una falta al código consagrado en el apartado B.23.

Infracción B.23

“Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma, utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento”.

Cabe destacar que dicha falta corresponde a una imposición económica equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), que según los valores vigentes de 2024 corresponde a $346.667.

Infracción C.07

Otra de las infracciones que compartió el Señor Biter y que por general sí es un comportamiento irregular por parte de algunos actores viales, es el no uso de las direccionales. “No falta el atravesado que ni siquiera es capaz de avisarnos poniendo la direccional. Y es, no va a faltar el que diga - es que yo no uso la direccional para así evitar gasto de combustible”.

Así como existen infracciones más
Así como existen infracciones más comunes que castigan los organismos de tránsito a los actores viales, también existen otras sanciones no tan usuales - crédito Johan Largo/Infobae

Este comportamiento contrario a lo establecido en la norma, también da comparendo. La ley precisa en la infracción C.07 que “dejar de señalizar con las luces direccionales la maniobra de giro o de cambio de carril; o mediante señales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, para cruzar a la izquierda o cambio de carril, para lo cual sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente”, comprende a una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, 650.000 pesos. Además, a este punto se suma:

  • Mediante señales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, para lo cual sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba.
  • Mediante señales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales para indicar reducción de velocidad o detención del vehículo, para lo cual sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo.
  • En carreteras o vías rápidas, la indicación intermitente de la señal direccional, por lo menos con sesenta (60) metros de antelación al giro, y en zonas urbanas, por lo menos con treinta (30) metros de antelación.
  • Mediante señales manuales al peatón que tiene preferencia al paso de la vía, una vez detenido el vehículo y siempre y cuando esté cruzando por una zona demarcada en vías de baja velocidad.

Infracción D.08

Otra infracción que destacó el generador de contenidos fue la D.08. “Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas a continuación, además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces”.

Sin embargo, sobre este punto, Biter destacó la imposición de una multa que se puede registrar por encandelillar los ojos de otro actor vial. “Puedo tener todo en regla, pero de que me sirve si pasa esto”.

“Usar la luz plena o alta, fuera del perímetro urbano, cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción”, precisa el apartado D.08 de la Ley 769.

Encandelillar a otro actor vial
Encandelillar a otro actor vial es una práctica que fija una sanción económica en Colombia - crédito Canva

Es decir, que dicha práctica no solo incomoda a los automotores que vienen en sentido contrario, sino que también lo que van adelante sobre el corredor, debido a que dicha luz se puede detallar a través de los retrovisores.

A partir de eso, dicho compartimiento genera una sanción económica de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, que para 2024 equivale a $1.300.000, por ser categoría D. Finalmente, en este mismo punto se incluye y son factores sancionatorios:

  • a) No tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas o en los horarios de excepción que fijen las autoridades de tránsito.
  • b) No tener encendidas dentro del perímetro urbano la luz media, y hacer uso de luces exploradoras sin estar orientadas solo hacia la superficie de la vía, cuando estas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo.
  • d) No utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. En caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, no utilizar señales manuales.
  • e) No utilizar la señal luminosa intermitente que corresponda, al detener su vehículo en la vía pública, no orillarse al lado derecho de la vía y efectuar maniobras que pongan en peligro a las personas o a otros vehículos.
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