
EPS Compensar solicitó al Gobierno su liquidación, un proceso que, según las estimaciones, podría concluir en menos de un año. Información obtenida por Portafolio indica que el tiempo aproximado para la disolución completa es de 10 meses, sujeto a la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS). Durante este periodo, la EPS debe seguir prestando servicios a sus afiliados.
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El proceso comienza con la notificación por parte de la EPS a sus afiliados, entes territoriales y a la Supersalud. Posteriormente, en un lapso de cuatro meses o 120 días calendario, se presenta formalmente la solicitud de retiro total ante la Supersalud.
Tras la solicitud, y una vez transcurridos seis meses o 165 días calendario, la Supersalud procede a emitir una notificación de autorización, solicitar documentos adicionales y/o aclaraciones, o en su defecto, negar la solicitud. Es importante aclarar que este periodo de seis meses no es un plazo normativo, sino un tiempo estimado basado en el manual interno de la Superintendencia.
Una vez otorgada la autorización, la Supersalud revoca la habilitación de la EPS y proporciona las instrucciones necesarias para el traslado y asignación de los usuarios a otras entidades, así como el cronograma de pagos correspondiente.
Finalmente, después de cumplir con estos meses de trámites, se efectúa el traslado de los usuarios y se concluye oficialmente la prestación de servicios de la entidad en proceso de liquidación.

Es crucial entender que, aunque la Supersalud tiene la última palabra en este proceso, existen varios pasos internos que se deben seguir rigurosamente para llevar a cabo la liquidación de una EPS de manera ordenada y conforme a la normativa vigente. Este procedimiento asegura la continuidad del servicio para los usuarios y la correcta gestión de los recursos durante la transición.
En el proceso de retiro voluntario de una EPS del sistema de salud, el segundo paso crucial implica la presentación de la solicitud de retiro total ante la Superintendencia Nacional de Salud. Durante esta etapa, la entidad prestadora de salud debe elaborar un acta formal que refleje la aprobación del retiro por parte de su máxima autoridad corporativa.
Adicionalmente, se debe presentar un cronograma detallado para la conciliación de cuentas, que incluye los pagos a los proveedores de servicios de salud. Es importante destacar que este cronograma, junto con los avisos de intención dirigidos a las entidades territoriales y afiliados, se realiza con una antelación mínima de cuatro meses. Sin embargo, es relevante mencionar que este plan de pagos no se somete a consulta con los acreedores.

En los seis meses posteriores a la radicación de la solicitud, la Supersalud tiene la facultad de negar la autorización para la liquidación de la EPS. Las razones para esta negativa pueden incluir el incumplimiento de los requisitos necesarios, una clasificación de riesgo primario extremo, o un riesgo inherente alto que no se mitigaría con plazos alternativos.
Si la Supersalud requiere ajustes en la solicitud, la EPS dispone de un mes para presentar un plan revisado. Posteriormente, la Superintendencia procederá a evaluar nuevamente la solicitud, tomando en cuenta las modificaciones realizadas. Este proceso garantiza que todas las partes involucradas tengan la oportunidad de asegurar que la liquidación se lleve a cabo de manera ordenada y conforme a la normativa vigente.
Qué pasa con los afiliados
La preocupación principal en el anuncio de la liquidación voluntaria de Compensar recae en el futuro de los afiliados. En estos escenarios, la Superintendencia Nacional de Salud tiene la autoridad para tomar decisiones críticas respecto a las EPS en cuestión.
La Supersalud está facultada para iniciar una intervención forzosa para liquidar la EPS, proceder con la revocatoria de habilitación y, posteriormente, ordenar la revocatoria de autorización de funcionamiento. Además, puede autorizar la liquidación voluntaria y, finalmente, aprobar el retiro de la EPS del sistema.
Una vez iniciados estos procedimientos, la Supersalud solicita la transferencia inmediata de los afiliados para iniciar su reasignación a una nueva EPS. Al siguiente día hábil, la Superintendencia comunica al Ministerio de Salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) el inicio del proceso.

La responsabilidad de notificar a las EPS receptoras sobre la llegada de nuevos pacientes recae en la Supersalud. Las EPS receptoras deben estar debidamente autorizadas, no estar sujetas a medidas administrativas y cumplir con los requisitos de capital mínimo y patrimonio adecuado.
Cuando la SNS informa al Ministerio de Salud sobre el traslado de los afiliados, la Adres, al tercer día hábil, procede con la asignación de los afiliados a las EPS receptoras en términos de cantidad y distribución. Finalmente, es al quinto día hábil cuando se efectúa el traslado de los afiliados, completando así la transición de los usuarios a nuevas entidades de salud. Este cronograma asegura una transición ordenada y minimiza la interrupción de los servicios para los afiliados.
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