A partir de lo consagrado en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), cerca del 40% de las faltas que allí se anuncian son causales de la inmovilización del vehículo, por lo que incumplir el reglamento no solo trae consigo la imposición de una multa económica, sino también de otros recargos administrativos, como son el uso de grúas y el pago por el tiempo en el que el automotor estuvo retenido en los patios autorizados por cada administración.
Sin embargo, gracias a lo estipulado en la Resolución 3027 de 2010: “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, puntualmente en su artículo 3 “Retención preventiva del vehículo”, existe una opción para evitar que las autoridades procedan a la inmovilización del automotor, por infracción al código nacional.
Ahora puede seguirnos en nuestro WhatsApp Channel y en Facebook.
“La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto, será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados”.
De acuerdo con el artículo tres de la Resolución 3027, los conductores dispondrán de 60 minutos para subsanar la falta cometida, en lugar de la retención por parte de la autoridad, solo si la infracción cometida posibilita dicho proseguir. En otras palabras, si sus causales pueden ser redimidas sin que estas afecten la integridad de los otros actores viales.
Ahora bien, antes de mencionar cuáles son las infracciones que sí se pueden subsanar en lugar, es relevante conocer cuáles no, y que, por ende, posibilitan a las autoridades competentes inmovilizar el automotor, gracias a lo que se indica en el artículo 135 “Procedimiento” de la Ley 769 de 2002.
Estas son las infracciones que no se puede subsanar:
- B02: conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
- B03: realizar cambios en las características que identifican a un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo.
- B04: conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas.
- B05: conducir un vehículo con una sola placa.
- B06: conducir un vehículo con placas falsas.
- B07: no informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo.
- C01: presentar licencia de conducción adulterada.
- C14: transitar durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente.
- C16: conducir un vehículo escolar sin los distintivos reglamentarios.
- C18: conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aun teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente.
- C20: conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas; que no esté debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental.
- C35: no realizar la revisión tecnico-mecánica y de emisiones contaminantes en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones.
- D03: transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
- D04: no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de «PARE» o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
- D05: conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
- D06: adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
- D07: conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
- D08: conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos o más de estas luces.
- D12: conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
- D13: en caso de transportar carga con peso superior al autorizado, el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
- E14: transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un año y por dos años cada vez que reincida.
- F: conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia, el vehículo será inmovilizado.
A lo que se refiere de las faltas que sí se pueden subsanar para evitar la inmovilización del automotor, pero que no lo excluyen del pago de la multa, destacan las siguientes:
- B.01: conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. Cabe señalar que gracias a la Circular No 20221010000601 del 3 de enero de 2022, la cartera de Transporte determinó que para cumplir con la obligación de presentar el documento al agente de tránsito, este se podrá hacer de manera online con la información suministrada y en tiempo real del Registro Nacional Único de Tránsito (Runt). Así puede consultar su licencia de conducción en tiempo real desde el Runt en 2024.
- B.02: conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida
- C.21: no asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas.
- C.22: transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos.
- C.24: conducir motocicleta sin observar las siguientes normas:
- a) Los conductores y los acompañantes deberán utilizar casco de seguridad.
- C.27: conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad.
- D.01: guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
- D.02: conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito ordenado por la ley. El presente evento aplica en las situaciones en las cuales el vehículo esté amparado por un seguro obligatorio vigente, pero en el momento no lo porte.
- D.08: conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas a continuación.