Con el inicio del período de recaudo del impuesto predial, la Secretaría de Hacienda está en pleno calendario de cobro en Bogotá. Este impuesto es obligatorio en todo el territorio nacional para propietarios, poseedores o beneficiarios de bienes inmuebles o predios.
El impuesto predial es una renta endógena, es decir, administrada por los municipios y distritos, que se encargan de su recaudo y control. La base gravable del impuesto (o sea, el monto a pagar) está determinada por el avalúo catastral de los bienes inmuebles.
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Sin embargo, no todos los predios están sujetos al pago de este impuesto o tienen descuentos especiales, y esto se debe a varias razones. Estos son algunos ejemplos:
- Aquellos que han sufrido daños debido a eventos como actos terroristas o desastres naturales están exentos o tienen reducciones en el impuesto predial.
- Los predios pertenecientes a personas que han sido víctimas de secuestro o desaparición forzada también pueden estar exentos del pago del impuesto predial.
- Los edificios reconocidos como monumentos nacionales o de interés cultural pueden estar exentos del impuesto predial.
En el caso particular de Bogotá, según el Acuerdo 897 de 2023, se establece una exención del 100% del impuesto predial desde 2024 hasta el 2030 para los predios donde se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas. Sin embargo, para beneficiarse de esta exención, los propietarios deben cumplir con ciertos requisitos como:
- Estar inscrito como productor permanente en el registro administrado por el Ministerio de Cultura al momento del pago del impuesto.
- Ser propietario de los predios.
- Los predios no deben haber sido declarados como bienes de interés cultural.
Estas exenciones y descuentos especiales buscan incentivar actividades culturales y ayudar a quienes han sufrido daños o pérdidas debido a circunstancias especiales.
Según el Ministerio de Vivienda, a pesar de que el impuesto aplica en todos los municipios del país y está anualizado, no tiene el mejor recaudo debido al rezago en la actualización de los datos del registro de catastro.
¿Existe el estrato cero en Colombia y está exento de pagar impuestos?
Aunque muchas personas se preguntan sobre la existencia del “estrato cero” en Colombia y si esto tiene que ver con que un predio no pague impuesto, la verdad es que este no existe; de acuerdo con las “preguntas frecuentes” sobre la estratificación respondidas por el Dane (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), Los estratos socioeconómicos se clasifican del uno al seis así:
- Estrato1: bajo-bajo.
- Estrato 2: bajo.
- Estrato 3: medio-bajo.
- Estrato 4: medio.
- Estrato 5: medio-alto.
- Estrato 6: alto.
La clasificación en alguno de los seis estratos socioeconómicos es un intento de representar la diferencia jerarquizada entre la pobreza y la riqueza. Esta clasificación puede dar lugar a una variedad de viviendas dentro de una misma ciudad y lo mismo ocurre en las zonas rurales. Los estratos fueron establecidos en 1985 y no se contempló que existiera la categoría “cero”. El objetivo de esta clasificación era que todos los colombianos tuvieran acceso a servicios básicos como agua, electricidad y gas.
Para determinar el estrato de las viviendas se utilizan diferentes metodologías para el área urbana y rural. Es aquí cuando hay cierta relación entre el predial y la estratificación; pues para ambos procesos se tiene en cuenta los registros de catastro.
El registro catastral es un archivo que documenta la historia de un predio, incluyendo todas las actualizaciones que se hayan producido a lo largo del tiempo. Esto ayuda a identificar el predio, que es la unidad básica administrativa, y proporciona una representación espacial del mismo.
Además, el registro catastral muestra la relación entre las partes involucradas y el predio, detallando los derechos y restricciones que se aplican sobre el terreno.
En la capital colombiana, predios con usos diferentes al residencial, como comerciales, educativos o industriales, no son estratificados. Esto incluye fábricas, bodegas, oficinas, parqueaderos, entre otros. Los predios sin estrato incluyen aquellos de uso educativo, cultural, recreativo, y aquellos no categorizados por las entidades administrativas territoriales.
Las tarifas para los inmuebles no residenciales son establecidas por las empresas de servicios públicos, basándose en las fórmulas y directrices proporcionadas por las Comisiones de Regulación respectivas. Cabe aclarar que los predios sin estrato igualmente deben pagar un impuesto, a menos de que tengan alguna de las excepciones descritas anteriormente.
*Esta nota fue hecha con ayuda de IA.