La Corte Constitucional estableció un precedente al ordenar el reconocimiento de la sustitución pensional a favor de una mujer con discapacidad, contrarias a decisiones judiciales previas, que negaban este derecho basadas en argumentos técnicos y fechas de invalidez.
Este fallo responde a la necesidad de garantizar los derechos a la salud, vida digna y seguridad social de personas en condiciones de vulnerabilidad.
Ahora puede seguirnos en nuestro WhatsApp Channel y en Facebook.
El caso se originó cuando Fermina, una mujer con discapacidad que dependía económicamente de sus padres, solicitó la sustitución pensional tras el fallecimiento de su madre, quien había sido beneficiaria de la pensión por jubilación de su esposo y padre de Fermina.
A pesar de demostrar el parentesco y la dependencia económica, sus solicitudes fueron rechazadas por autoridades locales y judiciales, argumentando, entre otras razones, que la invalidez de Fermina fue oficialmente reconocida después del fallecimiento de su padre, lo que técnicamente le impedía ser beneficiaria de la pensión.
Por ese motivo, la mujer solicitó en enero de 2021 que se realizara la sustitución pensional de su padre, pero en abril del mismo año la Alcaldía de Aguadas en el departamento de Caldas le negó esta solicitud indicando que: “No es posible acceder a una sustitución de una pensión ya sustituida (…) no existe en el ordenamiento jurídico colombiano, sustitución de la sustitución pensional o de la pensión de sobrevivientes”.
Sin embargo, la Corte Constitucional identificó un defecto por desconocimiento del precedente y argumentó que la discapacidad de Fermina era anterior a la muerte del causante, basándose en la valoración integral de su historial clínico.
Ante tal panorama la Corte indicó: “Para la Sala, es claro que una valoración integral del dictamen de PCL y de la historia clínica de Fermina permite concluir, sin duda alguna, que ella vive con la discapacidad intelectual, al menos, desde los 18 años, pues, como se mencionó anteriormente, esta condición aparece durante la etapa de desarrollo y antes de los 18 años”.
La disputa legal tuvo varias etapas, incluyendo negativas en instancias judiciales inferiores y la presentación de una acción de tutela por parte de la hermana de Fermina, quien asumió su cuidado después de la muerte de sus padres.
Los tribunales iniciales respaldaron las decisiones municipales, pero la Corte Constitucional subrayó la importancia de aplicar un enfoque de valoración integral del acervo probatorio para fijar la fecha de estructuración en el dictamen de invalidez.
En cuanto a esto la Sala de Revisión de la Corte manifestó que en las sentencias previas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Laboral y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia “se configuró un defecto por desconocimiento del precedente, pues se apartó de la jurisprudencia sobre el enfoque de valoración integral de todo el acervo probatorio para fijar la fecha de estructuración en el dictamen de invalidez”.
Y agregaron en el fallo que: “se ignoró que en la historia clínica existían conceptos médicos que daban cuenta de que su discapacidad tuvo origen en su niñez y que llegó a la edad adulta con dicha discapacidad (...) Por tanto, de acuerdo con los hechos de este caso, la fecha de estructuración de la invalidez fue antes de la muerte del causante”.
Esta decisión resalta no solo la relevancia de reconocer los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, sino también la necesidad de interpretar la ley de manera que favorezca el acceso a la seguridad social de quienes más lo necesitan.
Este fallo es un hito en la jurisprudencia colombiana sobre derechos de personas con discapacidad y seguridad social, y sienta un precedente para futuros casos en los que la rigidez en la interpretación de los requisitos legales pueda estar en detrimento de los derechos fundamentales de los individuos más vulnerables de la sociedad.
La decisión de la Corte Constitucional abre la puerta para una interpretación más flexible y humanitaria de las leyes de sustitución pensional, asegurando que se consideren todos los aspectos relevantes del contexto y la historia clínica del solicitante, más allá de las fechas y formalismos técnicos.