La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción a un abogado que habría engañado a su cliente, a la que hizo creer que era poseedora de un predio para sacarle dinero. El jurista fue suspendido del ejercicio de su profesión por un año y deberá pagar una multa de cuatro Salarios Mínimos Legales Vigentes.
El caso se originó a partir de una queja presentada en febrero de 2020 por una profesora de Ibagué, que en mayo de 2018 le otorgó el poder a un abogado para que un predio ubicado en la calle 5 # 1-34 sur, del barrio El Libertador, fuera adjudicado a su nombre por tratarse de un bien eljido; es decir, de propiedad del municipio, pero ocupado por ella.
Ahora puede seguirnos en nuestro WhatsApp Channel y en Facebook.
Según el expediente, mediante conversaciones de WhatsApp registradas desde julio de 2019, el abogado le hizo creer que el predio había sido adjudicado a través de una resolución oficial.
Además, entre las pruebas allegadas, figuró el testimonio de otra profesora y compañera de trabajo de la denunciante, la cual afirmó que el abogado visitaba frecuentemente a la víctima en la institución educativa en la que laboraba para pedirle dinero.
Así fue la estafa
En ese sentido, la empresa de giros a través de la cual se hicieron efectivos dichos pagos constató cómo, entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020, se hicieron nueve consignaciones para un monto total de $4.653.373 en favor del abogado investigado.
Como si fuera poco, el abogado litigante, que trabajaba como contratista en la Alcaldía de Ibagué, informó que en diciembre de 2019 la profesora presentó una resolución en la cual le adjudicaban el predio, pero aclaró que la misma era fraudulenta. Así las cosas, señaló que no había iniciado ningún trámite administrativo en favor de la denunciante, y el registro de propietario del predio estaba a nombre de otra persona.
En segunda instancia, el caso llegó a la Comisión de Disciplina Judicial. La Sala Plena concluyó que efectivamente se confirió mandato expreso para que el abogado adelantara el trámite relativo a la adjudicación del predio en favor de la profesora, cuya denuncia fue considerada “lógica, coherente y veraz”.
Según cita la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, señala que: “Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado (...) 9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad”. Y, agrega el artículo 37: “Constituyen faltas a la debida diligencia profesional (...) 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.
Basado en esto, el tribunal encontró que el abogado fue “indiligente”, ya que demoró la iniciación de las gestiones encomendadas por su cliente en un proceso administrativo ante la Alcaldía de Ibagué. Adicionalmente, estableció que intervino en un acto fraudulento en detrimento a los intereses ajenos al entregar un documento presuntamente falso que no correspondía con la realidad del proceso que representaba.
Definen criterios para el cobro de servicios de abogados que llevan procesos jurídicos excepcionales
El 27 de febrero de 2024, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estableció las reglas para determinar los honorarios de abogados que llevan demandas laborales prescritas.
El tribunal aclaró que, en ciertas circunstancias, las tarifas no se regulan por tablas preestablecidas, sino que deben ser proporcionales a las complejidades de la situación.
Así las cosas, determinó que existen cinco criterios jurisprudenciales que se deben tener en cuenta para determinar la proporcionalidad de los honorarios de los abogados cuando asumen este tipo de procesos:
- El trabajo efectivamente desplegado por el litigante.
- El prestigio del mismo.
- La complejidad del asunto.
- El monto o la cuantía.
- La capacidad económica del cliente.