
La Dirección de Impuestos y Aduana Nacional cuenta con una serie de herramientas y servicios que permite tanto a la entidad como a las personas naturales y jurídicas acceder, tramitar y adelantar procesos tributarios. Además de coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Una de estas herramientas en la firma electrónica, un instrumento que permite a la persona (natural - jurídica) generar la formalización de sus transacciones por medio de un proceso mucho más moderno, en otras palabras, esta opción le permite al usuario remplazar su firma autógrafa para adelantar de manera más directa en línea con las diferentes obligaciones que con la Dian.
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Cabe señalar que la nueva firma digital, tal como su antecesora, tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de la fecha de su generación, que podrá ser renovada en línea, ya sea antes de la fecha de vencimientos o después.
Para solicitar la firma digital, los usuarios deben ingresar con su cuenta por medio del sitio web de la Dian. Una vez allí deberán buscar el botón de “Generar Firma Electrónica”. Sigua los pasos que le indica el sistema, y así de fácil podrá generar por sí mismo la firma.
En qué casos se debe generar la firma digital
De acuerdo con datos oficiales del organismo de control, la firma puede ser solicitada por una persona natural obligada a cumplir deberes formales a nombre propio o de algún tercero en calidad de representante legal, apoderado, revisor fiscal o contador, tal como lo contempla la Resolución 12761 de 2011.
También es considerado contar con la firma cuando sea necesario realizar operaciones aduaneras, cuando deba solicitar la autorización de numeración de facturación y, en general, cuando sea declarante de renta o la persona desee hacer en línea una solicitud de devolución y/o compensación de un saldo a favor.
Con referencia los beneficios que tiene el poseer la firma digital, la Dian destacó su simplicidad en el acceso y generación, “pues fue reducida la cantidad de pasos para generarla. Ya no es necesario que configures preguntas de recordación y puedes realizar el procedimiento tantas veces como requieras, sin la necesidad de agendar cita por olvido de contraseñas o configuraciones previas”.

Igualmente, gracias a los avances tecnológicos y de asistencia al usuario, la persona siempre podrá llevar a cabo el trámite en línea y está disponible no solo para las personas obligadas a tener la firma electrónica, sino también para quienes desean cumplir sus obligaciones y trámites ante la Dian de forma virtual.
“La Firma Electrónica está disponible para todos los usuarios inscritos en el RUT. Ya no importa si vives en Colombia o en el exterior, pues ahora puedes generarla cuando desees realizar algún trámite u obligación con la Dian”, puntualizó el organismo.
Por otra parte, la entidad explicó que las personas que cuenten con la firma antigua, en vencimiento o ya está vencida, podrán realizar el proceso de generación de una nueva, de manera virtual. Para ello solo deberán seguir los pasos de quien la va a solicitar por primera vez.
Tenga presente que los navegadores y versiones de consulta de la Web en las que está habilitada el uso de la firma electrónica y/o digital ante la Dian, son: Chrome V. 69.0, Edge V. 40.15 y Firefox V 78.0.
Finalmente, los colombianos que residan en el exterior, ya sea de manera permanente o transitoria, podrán generar la firma también en línea Para ello, solo deberán ingresar con su usuario y seguir los pasos que le indique el sistema. “Ya no tienes que hacer la solicitud a través del sistema de PQSR”, añadió la Dian.
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