El derecho a recibir la pensión en Colombia en parejas del mismo sexo ha sido tema de debate en los últimos años, esto debido a una demanda interpuesta por un ciudadano homosexual quien luego de que su pareja falleciera e hiciera el proceso para acceder al beneficio recibiera una negativa del fondo de pensiones.
Ahondando en el caso expuesto por el demandante en 2015, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) afirmó que este “no acreditó los requisitos alusivos a la convivencia y la dependencia económica, establecidos legalmente, para ser beneficiario de la prerrogativa pensional; razón por la cual, aseguró que se encontraba exenta de su reconocimiento”.
Por lo que, luego de recibir esta respuesta, inició el proceso y solicitó una respuesta de las entidades del Estado. De una parte y otra se expusieron las razones por las que el ciudadano debía y por las que no tenía derecho a la pensión. Y estas fueron las conclusiones:
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Pensión en Colombia para parejas del mismo sexo
La primera decisión del caso, estuvo en manos del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, entidad que estaba al frente del trámite en primera instancia, y para la fecha decidió que la pareja tenía derecho a la “sustitución pensional con ocasión al fallecimiento de su compañero permanente en proporción del 100 por ciento”.
Adicional a esto, condenó a Colpensiones a pagar al demandante más de $290 millones por concepto de retroactivo pensional causado entre mayo de 2015 y junio de 2020 y a continuar pagando a partir del primero de julio de 2020 una mesada pensional por $4.850.895.
Luego en marzo del 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió el recurso de apelación presentado por Colpensiones y condenó a la administradora a pagar al demandante la suma de $359′240.994, por concepto de mesadas pensionales causadas y a continuar pagando, a partir desde febrero de 2022, una mesada pensional por valor de $5′165.805.
Aunque la Administradora de Pensiones demandó la decisión tomada en primera instancia, perdió la batalla. Por el contrario, el tribunal reiteró que las parejas heterosexuales y homosexuales tienen la misma libertad probatoria para acreditar la convivencia en la pensión de sobreviviente.
A su vez, el proceso pasó a manos de la Corte Suprema de Justicia en 2023; para la fecha decidió no casar la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, además, consideró que " (...) a la hora de evidenciar la convivencia permanente legalmente exigida para hacerse beneficiario de la prestación periódica por muerte, gozan de la misma libertad probatoria, cuyo principio se encuentra reconocido por la jurisdicción laboral a través del artículo 61 del código del trabajo”.
Finalmente, respecto a este tema, la Corte Suprema se pronunció el lunes 25 de marzo, recordó que tanto las parejas heterosexuales y homosexuales tienen la misma libertad probatoria para acreditar la convivencia en la pensión de sobreviviente y solicitó a los jueces tener en cuenta las circunstancias particulares y la perspectiva de género.
blockquote class="twitter-tweet">#SalaLaboral recuerda que parejas heterosexuales y homosexuales tienen la misma libertad probatoria para acreditar la convivencia en la pensión de sobreviviente. Jueces deben tener en cuenta las circunstancias particulares y la perspectiva de género. Ver: https://t.co/5xtJAGnK6E pic.twitter.com/cJBewjyjpN
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) March 25, 2024
¿Cómo se puede acceder a una pensión de sobreviviente en Colombia?
Según el portal web de Colpensiones existen dos condiciones para acceder a este tipo de jubilación: cuando el afiliado fallece y está pensionado o no pensionado y se cotizaron 50 semanas en los últimos tres años anteriores al fallecimiento.
En este escenario, los beneficiarios pueden ser tanto cónyuges como compañeros permanentes, como los padres del cotizante. Para el caso del cónyuge, esta pensión puede ser vitalicia si la pareja es mayor de 30 años. Si es menor, solo podrá obtenerlo si tiene hijos con el fallecido.
El monto de este tipo de pensiones obedece a si la persona que falleció estaba o no pensionada. Para los pensionados, el beneficio es del 100% de la pensión que recibirían en vida, lo que se denomina como sustitución pensional. Si, por el contrario, la persona no estaba pensionada, este solo será del 45% del ingreso base de liquidación.
En el Artículo 35 de la Ley 100 de 1993 menciona que en ninguno de los casos el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente. Por lo que, si el afiliado cotizó 500 semanas, por cada 50 semanas adicionales tiene un 2% adicional, pero sin que se exceda el 75% del ingreso base de liquidación.