Impuestos de predial, vehicular y renta 2024: conozca las fechas y prográmese para realizar el pago

En Bogotá, el Distrito ha puesto a disposición un gran número de canales y puntos autorizados para realizar el pago de cada uno de los tributos de manera segura y fácil

Guardar
Para el pago presencial, el
Para el pago presencial, el contribuyente deberá realizar la impresión del documento tributario (factura, declaración, cupón o recibo de pago) a pagar en la entidad bancaria - crédito Colprensa/La República

A partir de abril empiezan a cumplirse algunos de los plazos para que las personas naturales paguen sus respectivas obligaciones tributarias del 2024, desde el predial hasta el impuesto del carro o la declaración de renta, entre otros. De esta manera, la ciudadanía debe prepararse y programarse para el pago de cada uno de los impuestos, según aplique a cada persona.

Ahora puede seguirnos en nuestro WhatsApp Channel y en Facebook.

La auditora EY facilitó información sobre el calendario tributario a seguir por los contribuyentes. Los plazos para presentar el impuesto predial en las principales ciudades capitales son los siguientes:

  • Bogotá: abril 26, con descuento.
  • Barranquilla: abril 5, con descuento del 10 %. Mayo 31, con descuento del 5 %.
  • Cali: abril 30, con descuento del 15 %.
  • Cartagena: marzo 31, con descuento del 20 %; Abril 30, con descuento del 10 %.
  • Medellín: marzo 27, con 5 % de descuento.
  • Santa Marta: marzo 31, con 20 % de descuento.

Además, quien deba realizar el respectivo pago del impuesto vehicular tendrá que tener en cuenta estas fechas límite:

  • Bogotá: mayo 24, con descuento.
  • Barranquilla: julio 5, sin descuento.
  • Cali: abril 30, deben pagar placas entre 000 y 333. Mayo 31, carros entre 334 y 666. Por último, Junio 28, placas comprendidas entre 667 y 999.
  • Cartagena: marzo 31, descuento del 20 %.
  • Medellín: abril 19, con 10 % de descuento.
  • Santa Marta: primera semana de abril con 10 % de descuento.

Impuesto al patrimonio

Este impuesto fue creado de manera permanente por la más reciente reforma tributaria. De acuerdo con Ángela González, associate partner de impuestos de EY Colombia, esta declaración deberá ser presentada por las personas que, a el 1 de enero de 2024, tenían un patrimonio líquido, resultante de considerar la totalidad de sus bienes menos deudas, valorado fiscalmente en al menos 3.388 millones de pesos.

Las personas podrán cumplir con
Las personas podrán cumplir con estas obligaciones a través del botón de pago dispuesto en la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda, con débito de cuenta de ahorro o corriente - crédito Colprensa

La presentación de la declaración y el pago del primer 50% del impuesto deberá realizarse a más tardar entre el 10 y el 24 de mayo, dependiendo del último dígito del NIT de la persona. El pago de la segunda cuota se tendrá que ejecutar el 13 de septiembre como única fecha.

Cambios en la declaración de renta

Entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, vencen los plazos para que las personas naturales presenten la declaración de renta del año gravable 2023. Este año entrarán en vigencia las modificaciones que introdujo la última tributaria.

Dado que esta reforma afectó de manera importante a las personas EY dice que es previsible que a ciertos contribuyentes se les generen incrementos importantes en el valor del impuesto a pagar.

Estos pagos los puedes hacer
Estos pagos los puedes hacer a través de la Oficina Virtual, en entidades bancarias de manera presencial o usando los medios electrónicos (como portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros) - crédito Colprensa

Por ello, es importante tener en cuenta que los trabajadores pueden deducirse conceptos para disminuir la base del impuesto a la hora de presentar la declaración ante la Dian.

Información exógena o en medios magnéticos

Según la firma EY, este reporte debe ser presentado por las personas que en el 2022 o el 2023 alcanzaron ingresos brutos de al menos 500 millones de pesos y que además percibieron en 2023 ingresos de al menos 100 millones de pesos por de rentas de capital y/o no laborales en los términos de la ley tributaria.

Según González, un ejemplo pueden ser las personas que hayan vendido un inmueble.

¿Dónde realizar el pago del impuesto predial y vehicular?

El Distrito ha puesto a disposición un gran número de canales y puntos autorizados para realizar el pago de este tributo de manera segura y fácil. Estos pagos los puedes hacer a través de la Oficina Virtual, en entidades bancarias de manera presencial o usando los medios electrónicos (como portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).

A continuación, te ampliamos la información sobre las diferentes opciones de pago del predial en Bogotá:

1. Oficina Virtual de la SDH:

Los contribuyentes tanto de Predial y Vehículos como de los impuestos de Industria y Comercio, Delineación Urbana y Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos, con sus respectivas retenciones, podrán cumplir con estas obligaciones a través del botón de pago dispuesto en la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda, con débito de cuenta de ahorro o corriente, en las siguientes entidades:

  • Bancolombia
  • BBVA
  • Banco de Bogotá
  • Banco Davivienda
  • Banco de Occidente
  • Banco AV Villas
  • Banco Cooperativo Coopcentral
  • Itaú
  • Banco Caja Social - BCSC
  • Scotiabank Colpatria
  • Bancoomeva
  • Bancamía
  • Banco Pichincha
  • Credifinanciera (ProCredit)
  • GNB Sudameris
  • Banco Popular
  • Banco Santander de Negocios
  • Banco Serfinanza
  • Citibank (clientes corporativos)
Los contribuyentes tanto de Predial
Los contribuyentes tanto de Predial y Vehículos como de los impuestos de Industria y Comercio, podrán cumplir con estas obligaciones a través del botón de pago dispuesto en la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda - crédito Freepik

Si seleccionas la opción “Otros medios de pago-crédito”, el pago de los impuestos se puede realizar únicamente a través de las entidades bancarias con las cuales la Secretaría Distrital de Hacienda tiene convenio para el recaudo por medio de este mecanismo. Estas son:

  • Bancolombia
  • Banco de Bogotá
  • Banco Davivienda
  • Banco AV Villas
  • BBVA Colombia
  • Banco de Occidente

Para débito de cuenta de ahorros y/o corriente y otros medios de pago-crédito, los pagos se reflejan de forma inmediata en el estado de cuenta de la Oficina Virtual del contribuyente.

2. Pago presencial en bancos

Este pago se reflejará en el estado de cuenta del contribuyente alrededor de dos días hábiles después del recaudo. El pago de estos impuestos puede realizarse de forma presencial, sin que sea necesario que quien realice el pago tenga cuenta (ahorros/corriente) en las siguientes entidades bancarias:

  • Bancolombia
  • Banco de Bogotá
  • Banco Davivienda
  • Banco AV Villas
  • BBVA Colombia
  • Banco de Occidente

Para el pago presencial, el contribuyente debe realizar la impresión del documento tributario (factura, declaración, cupón o recibo de pago) a pagar en la entidad bancaria, y deberá hacerlo en una impresora láser con el fin de facilitar la lectura del código de barras.

3. Pago por medios electrónicos bancarios

Los contribuyentes que son clientes de las entidades relacionadas a continuación pueden hacer el pago a través de los siguientes canales electrónicos bancarios:

Adicionalmente, los contribuyentes pueden pagar las obligaciones tributarias de los impuestos Predial y Vehículos por medio de los siguientes corresponsales bancarios:

  • Grupo Aval
  • Grupo Éxito (cajas)
  • Banco BBVA
  • Paga Todo

Las fechas de pago oportuno de las obligaciones tributarias en Bogotá pueden consultarse en el calendario tributario vigente.

Guardar