Diez años después del crudo y brutal ataque con ácido a Natalia Ponce de León en Bogotá, Jonathan Vega, el condenado por este crimen, podría solicitar su libertad condicional luego de que, sumado a los 10 años que lleva en reclusión, ha sido beneficiario de tres redenciones por estudio, lo que lo ha llevado acumular -con las reducciones- 11 años y cinco meses de su sentencia de 21 años y diez meses.
La información de la posible libertad condicional fue confirmada y publicada por La FM, medio que ha detallado el proceso judicial y penitenciario que Vega ha seguido durante su reclusión. El agresor, que ha permanecido privado de la libertad una década en la cárcel de La Picota, ha obtenido reducciones de condena a pesar de no cumplir con otros aspectos del programa de rehabilitación establecido.
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De acuerdo con lo que el medio radial emitió, los beneficios del culpable se han dado por conducta “ejemplar” en el recinto carcelario, aunque no ha acatado todos los requerimientos. Según revelaciones de Alexandra Vargas, coordinadora del grupo Penitenciario del Inpec, Vega no ha acudido a las citas con el psicólogo ni ha participado satisfactoriamente en las clases de formación académica y desarrollo humano previstas.
No obstante, se le han concedido tres redenciones por estudio y se ha considerado que ha mantenido una conducta ejemplar dentro de la prisión, sin enfrentar investigaciones disciplinarias por mal comportamiento.
Ahora bien, la situación de libertad condicional puede enfrentar algunas trabas. A pesar de esta aparente buena conducta, el Inpec le señaló al medio que Vega no ha avanzado adecuadamente en su tratamiento penitenciario para abordar sus problemas de violencia de género y su actitud violenta, elementos críticos detrás del ataque a Ponce de León ocurrido en 2014.
Dicha situación es una contrariedad para una solicitud de libertad condicional por parte de Vega. Aunque el mencionado beneficio puede ser eventual, la falta de cumplimiento expuesta ante el portal informativo por la entidad aúnta a importantes dificultades que evitarían que el culpable salga de la cárcel. Por ejemplo, se ha tropezado el intento de transferirlo de un pabellón de alta seguridad a uno de mínima seguridad, donde tendría acceso a más beneficios.
Pero aunque el panorama sea complejo, la posibilidad de que Vega pueda ser recipiente de libertad condicional genera preocupación. El mismo medio publicó que la abogada Karen Juris, representante civil de Natalia Ponce de León, sostuvo que sería necesario urgir a los jueces a que el escenario no sea una “realidad”.
Así, resulta evidente la importancia de un examen detenido por parte de quienes llevan a cabo el proceso punitivo del agresor ante tal eventualidad, dado el historial de Vega. Por eso, si llega a ocurrir una circunstancia así, Vega necesitaría de un riguroso acompañamiento profesional, especializado, para evitar una posible reincidencia, como detalló el médico psiquiatra Rodrigo Córdoba, miembro de la Sociedad Mundial de Psiquiatría.
Natalia Ponce de León 10 años luego del ataque
Mientras tanto, Ponce de León se sigue conviertiendo en un referente irremplazable de resurgimiento y superación. Ha dado cientos de charlas, conferencias y declaraciones de superación. En una de ellas se refirió a su agresor y dijo: “me quemó la cara, pero no el alma”.
Durante el mismo año en el que Vega fue declarado culpable, la mujer fue protagonista, en compañía del entonces presidente Juan Manuel Santos, de la emisión de la Ley 1773 de 2016 que lleva su nombre. Esta tipifica los ataques con ácido como un delito autónomo, lo que hace que sus penas y sanciones sean más fuertes.
Dice así la normativa: “El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, usando para ello cualquier tipo de agente químico, álcalis, 1, sustancias similares o corrosivas que generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, incurrirá en pena de prisión de ciento cincuenta (150) meses a doscientos cuarenta (240) meses y multa de ciento veinte (120) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales I mensuales vigentes”.
Y añade: “Cuando la conducta cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total, funcional o I anatómica, la pena será de doscientos cincuenta y un (251) meses a trescientos sesenta (360) meses de prisión y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte”.