Dos años después de las elecciones legislativas de 2022, el 21 de marzo de 2024, el Consejo de Estado negó varias demandas que pedían declarar la nulidad de la elección de todos los integrantes del Senado de la República. La mayoría de las acciones interpuestas ante el alto tribunal, se fundaban en que se habrían presentado irregularidades en el conteo de los votos.
La Sección Quinta del Consejo de Estado desestimó las pretensiones de los demandantes, entre los que estaba un excandidato al Senado por el Partido Conservador, sí como militantes del Partido Liberal y que planteaban falsedades en los documentos electorales, por diferencias entre los votos consignados en los formularios E-14 (mesa de votación) y E-24 (comisiones escrutadoras), que presuntamente no estuvieron justificadas en recuentos o modificaciones realizados válidamente. Lo que buscaban, según se advierte en la página del alto tribunal “el descuento de una curul a la coalición Pacto Histórico, que pasaría de 20 a 19 curules”.
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En el fallo, se lee: “Negar la nulidad de la elección de los senadores de la República, para el período constitucional 2022-2026, declarada por el Consejo Nacional Electoral mediante el formulario E-26 SEN y la Resolución E-3332 del 19 de julio de 2022″
De acuerdo con información de Cambio, el excandidato al senado por el Partido Conservador, Juan Camilo Ostos, uno de los demandantes, advirtió que, supuestamente, le quitaron votos a su colectividad en los escrutinios que siguieron a las elecciones del 13 de marzo de 2022, para dárselos a la coalición del Pacto Histórico, el partido Mira, Colombia Justa Libres y Alianza Verde.
El excandidato también aseguró que, un archivo del Consejo Nacional Electoral de 40.374 mesas de votación y 128.277 registros, fueron alterados, bien fuera por las comisiones escrutadoras o por el CNE.
Esto fue analizado por los magistrados de la Sección Quinta, encontrando que sí hubo diferencias injustificadas en menos 10% de los registros, sin embargo, advirtieron que esto se debió, principalmente, a que:
- la falta de explicación en las actas de escrutinio de los cambios efectuados por las comisiones escrutadoras,
- que los recuentos realizados por los jurados de votación no se reflejaron de forma clara en los formularios, y
- que se desconoció el artículo 135 del Código Electoral por parte del Consejo Nacional Electoral, que ordena incinerar los votos sobrantes cuando exceden a los sufragantes de la mesa.
“Hechos los cómputos y descuentos pertinentes a los partidos y las coaliciones, no se advirtió incidencia en el resultado original, es decir, las diferencias injustificadas entre la votación inicial y final no produjeron ningún cambio en la distribución de curules obtenidas por las listas que superaron el umbral”, se lee en el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado, según lo citan, en Cambio.
El demandante también había solicitado anular todos los actos administrativos expedidos por el CNE, después de las elecciones, sin embargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado también negó esta pretensión.
Consejo de Estado anuló la elección de María José Pizarro como vicepresidenta del Senado
Hay que recordar que, en las últimas decisiones del Consejo de Estado, en materia electoral, está el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que declaró la nulidad de la elección de la senadora María José Pizarro (Pacto Histórico) como primera vicepresidenta del Senado, argumentando que pertenece al partido que más curules tiene en la cámara alta del Congreso.
“La elección de la (senadora) María José Pizarro Rodríguez como primera vicepresidente de la cámara alta del Congreso desconoce lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 5° de 1992, por cuanto pertenece a la agrupación que más curules ostenta en esta corporación y, en consecuencia, se deberá declarar la nulidad de su elección en dicha dignidad”, se lee en el fallo del alto tribunal.