La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) continúa las acciones de control, garantizar la seguridad fiscal del Estado y de facilitar el complimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, entre las que se incluyen la gestión de la cartera morosa.
Como producto de ellas, la entidad identificó a 109.914 contribuyentes retenedores en la fuente que todavía no consignaron cerca de $4,9 billones.
Ahora puede seguirnos en nuestro WhatsApp Channel y en Facebook.
La retención en la fuente es la herramienta de recaudo anticipado que utiliza el Estado para ciertos impuestos. Su aplicación requiere el conocimiento de muchas bases, tarifas y cuantías mínimas, además de la distinción entre regímenes. No es un impuesto, pero sí un cobro anticipado de un determinado impuesto, ya sea de renta, a ventas o de industria y comercio.
Entonces, de acuerdo con los datos de los últimos 360 días de los que dispone la entidad, dicha cartera está localizada, principalmente, en Bogotá, donde hay 42.245 agentes retenedores que deben $682.177 millones, y Caribe, donde hay 13.542 agentes retenedores que deben $227.034 millones. Además, 218 grandes contribuyentes no han cumplido con el pago de $3,3 billones.
Asimismo, las actividades de donde provienen quienes están en mora, en mayoría, son de comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y de servicio de comidas, que asciende a 33.306 agentes retenedores y cuya cuantía es de $482.203 millones. No obstante, en el sector de minería son 837 agentes retenedores, pero la deuda es de $1,9 billones.
En este sentido, la Dian invitó a los grandes contribuyentes que tienen pagos pendientes por más de $3,3 billones a ponerse al día cuanto antes con las compensaciones a las que haya lugar.
Sanciones por no cumplir con la retención en la fuente
Como sucede con el Impuesto Sobre las Ventas (IVA) y el Impuesto Nacional al Consumo, la primera consecuencia para quienes no pagan a tiempo estos recursos a la administración tributaria es el recargo de intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y pagar.
La segunda consecuencia es de carácter penal, ya que no pagar constituye un delito llamado “omisión de agente retenedor”, que puede llevar a una pena de prisión de entre 48 y 108 meses, y a una multa equivalente al doble del valor no consignado, sin superar el valor equivalente a 1.020.000 unidades de valor tributario (UVT), que en la actualidad equivale a $48.006 millones.
Retención en la fuente entre diciembre y enero
En lo correspondiente a diciembre de 2023 y enero de 2024, la Dian encontró que 82.809 retenedores en la fuente no han hecho el pago de lo recaudado por ventas o servicios, lo que se traduce en una deuda de $2,5 billones con el fisco. De estos, 130 son grandes contribuyentes y adeudan $1,8 billones.
La mayoría de estos se encuentra en Bogotá (31.208) y deben $324.914 millones. Entre tanto, solo los grande contribuyentes (130) adeudan $1,8 billones. Comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y de servicio de comidas es el sector que tiene más agentes retenedores en deuda. Deben $258.867. A su vez, 638 agentes que se dedican a la minería deben $1,08 billones.
Es importante precisar que la tasa de interés para el pago de obligaciones en mora se encuentra establecida en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la cual se actualiza de manera mensual por la Superintendencia Financiera y corresponde a la tasa de usura menos 2 puntos, que para marzo 2024 está en 31,30%.
Quiénes son grandes contribuyentes
La Dian establece que los grandes contribuyentes son personas jurídicas legalmente constituidas o personas naturales que por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio o importancia en el recaudo, reciben esta calificación mediante resolución expedida por el director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian- o su delegado, cuando cumplan con al menos una de las condiciones previstas en la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020.
Serán calificados como grandes contribuyentes quienes cumplan por lo menos uno de los siguientes criterios:
- Que se encuentre dentro del grupo de contribuyentes que aportaron el 60% del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios durante los cinco últimos años anteriores al 30 de septiembre del año en que se efectúe la calificación.
- Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 de unidades de valor tributario (UVT), que para 2024 es de $235.325.000.000.
- Personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 de UVT, que para 2024 es de $141.195.000.000.
- Las personas naturales o jurídicas que hacen parte de los grupos empresariales al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1º) del presente artículo. Serán tenidos en cuenta, para la evaluación de este criterio, los vinculados económicos de los grupos empresariales registrados en el Registro único Tributario (RUT), a la fecha de elaboración del estudio técnico que determine los contribuyentes a calificar como Grandes Contribuyentes.