De cara a la Semana Santa —que se conmemora entre el 24 y el 31 de marzo—, son cientos los colombianos que ya preparan sus maletas para darse unos días de descanso. Ya que algunos se disponen a viajar al exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores les recordó que, antes de esto, hay un trámite esencial que deben realizar, ya que facilita el contacto entre los consulados colombianos del mundo con la Cancillería, ante cualquier caso de emergencia.
Se trata del registro consular, un proceso con el que los ciudadanos colombianos que viajan al extranjero proporcionan su información de viaje, incluyendo sus datos personales y el lugar en el que residen en Colombia para que, en caso de emergencia, puedan ser asistidos de manera pronta, y de igual forma la autoridad pueda contactarse más fácilmente con sus familiares.
“Si sales del país en #SemanaSanta, realiza el registro consular ¿por qué? Porque esto facilita la comunicación con la Cancillería y sus consulados, y viceversa, en caso de emergencias o desastres”, recordó la Cancillería a través de sus redes sociales.
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¿Quiénes deben realizar el registro consular?
Por recomendación de la Cancillería, todos los colombianos deben actualizar su ubicación a través del registro consular, preferiblemente antes de viajar al exterior, o en dado caso cuando se encuentren en su destino final.
“Es importante actualizar su localización en cada desplazamiento que realice o cuando cambie de lugar de residencia”, advirtió el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Beneficios
De acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el registro consular actualizado de los colombianos que viajan al exterior, la Cancillería puede:
- Asistir a colombianos en caso de emergencia médica, fallecimiento, privación de la libertad, y emergencias o desastres. *En ningún caso esta asistencia implica desembolso económico por parte del consulado o de la Cancillería.
- Velar por los intereses de niños, niñas y adolescentes colombianos en situaciones de abandono en el exterior.
- Expedir documentación de identidad colombiana.
- Garantizar el debido proceso, las garantías y términos procesales por parte de las autoridades locales.
- Orientar e informar sobre los trámites y servicios locales.
- Facilita la comunicación con la Cancillería y sus consulados, y viceversa, en caso de emergencias o desastres.
- Localizarlo en caso de emergencias o desastres será más fácil.
- La Cancillería facilitará la pronta comunicación con sus familiares en Colombia en caso de emergencias o desastres.
Dónde realizar el registro consular
Ya sea que haga su registro por primera vez o que quiera actualizar sus datos, debe realizar el trámite a través de la página web del Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (Sitac): https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/registrarCiudadano.xhtml.
Una vez en el sitio web, deberá completar el formulario que aparece en pantalla, con toda su información personal, incluyendo tipo de documento, nacionalidad, entre otros. Cuando finalice el proceso, la página le confirmará el trámite.
¿Qué asistencia no brinda el consulado?
Con el fin de evitar confusiones, y para que se prepare durante su viaje al exterior, desde la Cancillería también recordaron cuáles son los trámites o servicios que el cuerpo diplomático no brinda como asistencia a los colombianos. A continuación, el listado para que lo tenga presente:
- Un consulado no puede ser parte en procesos judiciales, ni asumir los gastos relativos a procesos judiciales que involucren a ciudadanos colombianos.
- No puede realizar tareas que corresponden a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, empresas de mudanzas, servicios de correos, etc.
- No puede proporcionarle recursos, pasajes o medios para regresar a la República de Colombia o continuar un viaje.
- No puede proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas.
- No gestiona ante las autoridades locales permisos de residencia, trabajo, visados etc.
- No puede constituirse en su garante o fiador.
- No interviene en la decisión soberana tomada por las autoridades migratorias del país de destino respecto a procesos administrativos de deportación o inadmisión.