La Secretaría de Seguridad realizó una llamada de advertencia a todos los ciudadanos capitalinos que hayan sido multados o sancionados con una infracción al Código Nacional de Seguridad y Convivencia en Bogotá.
De acuerdo con la dependencia distrital, personas inescrupulosas se están haciendo pasar por empresas liquidadoras de multas por comportamientos contrarios a la convivencia que, por medio de recibos de pagos falsos, con código QR, buscan estafar a aquellas personas que deben cancelar dicha responsabilidad.
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A partir de ese panorama, la entidad informó que el único medio en el que se generan los recibos oficiales para el pago de estas multas, por convivencia, es a través de la página https://lico.scj.gov.co/part3.
Igualmente, agregó que:
- Estos recibos contienen un único código de barras para el pago y nunca un QR.
- Este pago solo se debe realizar de manera presencial en el Banco de Occidente, única entidad financiera avalada para este trámite.
“La secretaría no tiene ninguna alianza con empresas externas para realizar el pago de comparendos por comportamientos contrarios a la convivencia, ni ofrece opciones de pago mediante código QR, billeteras digitales u otras cuentas bancarias diferentes al Banco de Occidente”, sumó la dependencia.
Cómo pagar un comparendo del Código Nacional de Seguridad y Convivencia en Bogotá
Si usted fue multado por parte de un agente de la Policía Nacional por cometer alguna de las prácticas contrarias a la convivencia y que se encuentran consagradas en el código, la siguiente información le indicará el cómo hacerlo.
Cabe resaltar que, entre las prácticas contrarias al código y que son más sancionadas por parte de las autoridades competentes, destacan las siguientes:
- Consumo y porte de sustancias psicoactivas en espacio público.
- No recoger los excrementos de las mascotas.
- Actividades con exceso de ruido.
- Colarse en el sistema integrado de transporte.
- Reñir, iniciar o incurrir en confrontaciones violentas.
- Arrojar basuras, llantas o residuos en el espacio público.
Una vez usted haya consultado su estado, por medio del link dispuesto por la Secretaría de Seguridad, deberá solicitar información sobre el proceso a seguir, por medio de la línea 195 con la opción 7 y luego la 2. Igualmente, podrá solicitar los datos en alguna de las Casas de Justicia habilitadas por el distrito.
Posteriormente, podrá aceptar o no aceptar el comparendo impuesto. En dicho casos, el ciudadano deberá:
- Si no está de acuerdo, puede objetar las medidas correctivas de multa y participación en actividad pedagógica de convivencia dentro de los tres días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, ante la Dirección de Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de manera virtual a través del siguiente link: .gobiernobogota.gov.co/apelaciones.
- Si acepta el comparendo y la medida correctiva corresponde a una multa tipo 1 o 2, usted cuenta con la opción de participar dentro de los siguientes cinco días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, en una actividad pedagógica o participar en un programa comunitario, para facilitar el proceso de conmutabilidad sobre el pago de la multa. Dicha conmutabilidad deberá ser aprobada por parte del Inspector de Policía. Para ello deberá solicitar agendamiento por medio del siguiente link /Pages/Response.
Tenga presente que el descuento del 50% de la multa solo se podrá efectuar si se cancela voluntariamente antes de que el Inspector de Policía cite a la audiencia de imposición de la medida correctiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del comparendo. Aplica para todos los tipos de multas.
Finalmente, después de cumplir con todas las medidas correctivas, deberá verificar nuevamente en srvpsi.policia.gov.co para verificar que la institución haya realizado el cierre de la medida correctiva que le compete. Allí también podrá consultar que no haya más registros de expedientes en proceso.