La Corte Suprema de Justicia tomó una drástica decisión en caso de trabajador que demandó a la empresa tras sufrir accidente en motocicleta durante su jornada laboral.
El hecho ocurrió el 18 de julio de 2016, cuando el trabajador estaba vinculado a una empresa de aguas en Córdoba. En uno de sus trayectos por una vía veredal dos perros se le atravesaron, provocando que el hombre perdiera el control y se cayera de la motocicleta en la que se desplazaba.
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Por el accidente el trabajador sufrió fracturas y raspaduras. Frente al caso, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) determinó que el afectado perdió el 50.4% de capacidad laboral.
Como consecuencia el trabajador demandó a la empresa, debido a que no recibió instrucciones de seguridad vial, ni mucho menos elementos de protección para movilizarse en motocicleta.
“Manifestó que no recibió instrucciones de seguridad vial y tampoco le suministraron elementos de protección y seguridad personal adecuados, como casco, protectores de hombro, codos, rodillas, de espalda, pecho, guantes y botas; que no fue capacitado para realizar la tarea encomendada y la enjuiciada no contaba con medidas de control para la prevención de accidentes viales; tampoco tenía identificados los peligros ni controles pertinentes”, indicó el tribunal supremo en relación con el contexto de la demanda interpuesta por el trabajador.
Frente a la demanda, la empresa expuso que fue decisión del trabajador desplazarse en la motocicleta de su propiedad desde Cereté (Córdoba), exactamente en el sector conocido como Retiro de los Indios, hasta la casa de su compañero. Esto lo habría hecho sin la orden o solicitud expresa de la empresa:
“El demandante realizaba sus funciones en el municipio de Cereté; que este decidió tomar su motocicleta desde el lugar donde estaba suspendido el servicio- Retiro de los Indios-, hasta la casa de su compañero, sin que para ejecutar esa acción hubiera mediado orden de la empleadora; en razón a ello, sostuvo que no tenía que indicarle las normas de seguridad vial y tampoco podía prever, que este al desplazarse estuviera utilizando elementos de protección”.
A su vez, la empresa añadió que al no ser una exigencia por parte de la empresa que el trabajador vinculado se desplazara en motocicleta, no debía proporcionar los elementos de protección, ni capacitarlo en seguridad vial; esto último, debido a que el trabajador portaba su licencia de conducción, lo que hacía suponer que conocía las normas de tránsito.
La empresa complementó sus argumentos afirmando que el accidente sufrido por el trabajador se presentó por una causa “extraña, imputable a un tercero”.
Bajo este escenario, la Corte Suprema de Justicia decidió que el accidente del trabajador no se está al frente de un caso fortuito, debido a que no existe el “carácter excepcional, sorpresivo e irresistible”. Adicionalmente, estableció en que la empresa “no se interesó” en corroborar si el empleado portaba elementos como chaquetas con protección en codos, hombros y espalda, guantes para motocicletas en refuerzo en la palma de la mano y nudillos, rodilleras espinilleras y botas, ni capacitación en seguridad vial.
“Si la enjuiciada no hubiera faltado a su deber, se habría percatado que la conducción de la moto era una actividad peligrosa y le era viable establecer que el petente estaba expuesto a riesgos, relacionados con accidentes viales que le pudieran generar percances en su integridad, lo que descarta la imprevisibilidad”, sentenció la Corte.
Así las cosas, la Corte falló a favor del trabajador, pues la empresa tenía la responsabilidad de entregar los elementos de protección, pues “aun cuando normativamente solo se habla del casco, el empleador, quien es el que crea el riesgo, debe medirlo en su integridad y entregar, porque es su obligación los elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que garanticen razonablemente la seguridad y la salud”; sin contar que no se verificó la documentación legal del vehículo en el que se movilizaba el trabajador.
Finalmente, la empresa demandada deberá efectuar el pago de la suma de dinero que exige el trabajador en la demanda.