Como respuesta a las necesidades de seguridad y control del espacio público, la Alcaldía de Cali anunció cambios en el horario de funcionamiento de los establecimientos nocturnos de la ciudad.
A través del Decreto 0134, la administración municipal definió que desde el pasado miércoles 13 de marzo, los horarios de discotecas, bares, estancos y otros lugres de entretenimiento cambiarían, con el objetivo de promover un ambiente más seguro y ordenado para los ciudadanos.
“Esta medida tiene como finalidad reducir la incidencia del consumo excesivo de alcohol en hechos de intolerancia y desorden en las horas de la madrugada”, precisó la Alcaldía de Cali.
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Los nuevos horarios
De acuerdo con la normativa, desde la fecha, todos los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas y que permitan el consumo de las mismas al interior del local, como bares, discotecas y gastrobares, podrán operar hasta las 3 de la mañana. Es decir, su horario de funcionamiento se reducirá una hora.
Para poder prestar servicio hasta esa hora, los establecimientos deberán cumplir con los siguientes requisitos, definidos por la alcaldía:
- Contar con la infraestructura necesaria para la atención en la mesa al interior del establecimiento, sin generar ni propiciar la ocupación indebida del espacio público con extensión de su actividad económica.
- Tener medidas de insonorización, que garanticen de manera permanente el cumplimiento de las normas vigentes sobre niveles máximos permisibles de ruido.
- Contar con soluciones adecuadas para la prevención y mitigación de impactos ambientales ocasionados por residuos sólidos, tanto dentro de los establecimientos como al exterior de los mismos.
En lo que respecta a los establecimientos que expiden licor pero no tienen habilitado el consumo en el lugar, como almacenes de cadena, hipermercados, supermercados, tiendas y minimarkets, solo podrán comercializar las bebidas hasta la 1:00 de la mañana, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Actividad económica identificada con código CIIU 4724-comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco en establecimientos especializados.
- Actividad económica identificada con código CIIU 4711-comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco.
- Aquellos que ejerzan cualquier actividad relacionada con el expendio de bebidas alcohólicas, en los que la actividad económica identificada con Código CIIU 5630 no clasifique como permitida.
Frente a las nuevas medidas, el secretario (e) de seguridad y justicia de Cali, Álvaro Pretelt, indicó a Blu Radio que el decreto además “está acompañado de pedagogía junto con Fenalco, Secretaría Desarrollo Económico, el equipo de Inspección y Control de nuestra Secretaría de Seguridad, realizaremos una pedagogía previa y constante para que los locales tengan un consumo una venta y consumo responsable de licor”.
El subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de Cali, Javier Garcés, por su parte manifestó: “Este decreto está enmarcado en mejorar la convivencia y tiene unos criterios básicos como garantizar la seguridad, un medio ambiente sano y la salud pública. No podemos esperar respuestas diferentes sino cambiamos los comportamientos que tenemos como ciudad”.
El documento por último subraya que ”a violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante este acto administrativo, darán lugar a las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016-Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.
El último cambio que tuvo el horario de rumba en Cali se hizo entre el 20 y el 31 de diciembre, cuando el entonces alcalde, Jorge Iván Ospina, amplió los horarios de funcionamiento hasta las 5:00 de la mañana.
“Hasta el 20 de diciembre, los bares, gastrobares, discotecas, salas de baile, grill, taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, salones y carpas de eventos, catering y banquetes, además de establecimientos cuya actividad principal sea la venta consumo de bebidas alcohólicas, podrán funcionar desde las 10:00 a. m. hasta las 4:00 a. m.”, indicaba el decreto.
Y agregaba: “a partir del 20 de diciembre hasta el 31 del mismo mes, los establecimientos antes mencionados tendrán una ampliación de horario, quedando con la apertura a las 10:00 a. m. hasta las 5:00 a. m”.
La medida, en ese entonces, se implementó para impulsar el comercio nocturno durante las fechas decembrinas.