Una ola de comentarios ha generado un video publicado el jueves masivamente en redes sociales, en el que se observa a una pareja sosteniendo un encuentro íntimo, en pleno parque de Bogotá.
El clip, conocido el jueves 14 de marzo, y que duró aproximadamente un minuto, deja ver cómo una pareja de jóvenes se deja llevar por el efusivo momento y comienza a practicar actos íntimos en un parque del norte de la ciudad; a plena luz del día y ante la mirada curiosa de algunos transeúntes y residentes del lugar.
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A pesar de la actitud preventiva de la pareja para evitar ser descubiertos, fue un grupo de personas que aparentemente, a través de una ventana, pudo grabar y observar lo que ocurría entre los jóvenes.
En el video se ve que transitan varias personas antes de iniciar la bochornosa situación, e incluso durante; mientras que las personas que graban realizan toda clase de comentarios hacia el hecho del que han sido testigos.
Pese a que la conducta puede ser inofensiva, el Código de Policía establece que este comportamiento puede ser sancionado por las autoridades competentes.
Esta es la multa por actos sexuales o de exhibicionismo en vía pública
De acuerdo con lo que establece el Código Nacional de Policía en su artículo 33, los actos íntimos, sexuales o aquellos relacionados con exhibicionismo, que lleguen a afectar o perturbar a la comunidad, son sancionables con una multa tipo tres.
De acuerdo con el mencionado Código, una multa tipo tres implica el pago de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv); es decir, que la multa rondaría los $693.328.
Cabe recordar que según establece el artículo 180, el pago de la multa puede variar dependiendo del tipo de comportamiento o por actos de desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia.
Adicionalmente, el artículo 33, que sanciona este tipo de conductas, también contiene otras causales sancionables, estas son:
El numeral uno sanciona actos que se presenten en una zona de residencia, sea urbana o rural, y que perturben o permita que se afecte el sosiego con:
a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos relacionados que afecten la convivencia del vecindario; en especial, que generen molestia por su impacto auditivo. En ese caso las autoridades de Policía están autorizadas para desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.
b) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas.
c) Actividades diferentes a las señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.
Mientras que el numeral dos sanciona los actos que ocurren en los espacios públicos, abiertos al público o que siendo privado pasan a lo público:
a)Faltar al respeto las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.
b) Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que provoquen molestia a la comunidad.
c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.
d) Fumar en lugares no permitidos.
e) Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.
Finalmente, tras vivir la intensa experiencia, los jóvenes finalmente se marcharon con rumbo desconocido, mientras que en redes sociales no faltaron los comentarios, tomando de forma jocosa el hecho.