Corte Constitucional tumbó el cambio de nombre de la Fuerza Aérea Colombiana

En un fallo significativo, el alto tribunal invalidó la ley que pretendía rebautizar la institución militar, destacando la inviolabilidad de la Constitución; FAC respondió

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 La Sala Plena interpone los principios constitucionales ante una medida legislativa, subrayando la necesidad de salvaguardar la denominación original - crédito FAC
La Sala Plena interpone los principios constitucionales ante una medida legislativa, subrayando la necesidad de salvaguardar la denominación original - crédito FAC

La Corte Constitucional de Colombia revocó la decisión del Gobierno de renombrar la Fuerza Aérea Colombiana Fuerza Aeroespacial Colombiana, después de evaluar un desafío legal contra esta medida. La instancia judicial argumentó que el cambio violaba la Constitución del país, ya que el nombre original de la institución está explícitamente definido en la Carta Magna y, por tanto, una ley ordinaria no tiene la facultad de alterar dicha designación.

El punto de discordia se encontró en el artículo 5 de la Ley 2302 de 2023, que había sido aprobado con el fin de actualizar las competencias y el alcance de la Fuerza Aérea, adaptándolo a las necesidades contemporáneas de seguridad y defensa en el ámbito espacial.

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Sin embargo, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que esta acción contravenía los artículos 4 y 217 de la Constitución Colombiana, los cuales establecen la supremacía de la norma constitucional y definen la composición de las Fuerzas Militares del país, respectivamente. Mediante la Sentencia C-080-2024, el cambio de nombre fue declarado inconstitucional, subrayando la limitación del Legislativo para modificar la identidad de instituciones descritas en la Constitución.

En una decisión crucial, se recalca la limitación del Congreso para alterar nombres institucionales definidos en la Carta Magna, protegiendo la heredad militar - crédito FAC
En una decisión crucial, se recalca la limitación del Congreso para alterar nombres institucionales definidos en la Carta Magna, protegiendo la heredad militar - crédito FAC

La determinación, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, explicó que en el mencionado artículo, la Constitución contempla y denomina a la FAC, como parte de las Fuerzas Militares: “En este caso, en el artículo 217, la Constitución contempla y denomina a la Fuerza Aérea, como parte de las Fuerzas Militares. Por lo tanto, la Corte concluyó que el legislador no tiene margen de configuración para modificar lo anterior y, de hacerlo, como ocurrió en este caso, transgrede lo previsto en el antedicho artículo y, además, el principio de supremacía de la Constitución” señaló el alto tribunal.

El análisis de la Sala Plena destacó que el poder Legislativo carece de la autoridad para alterar lo establecido en la ley fundamental del país a través de legislaciones ordinarias. Asimismo, enfatizó que este tipo de cambios deberían procesarse mediante una reforma constitucional para no contravenir el principio de supremacía de la Constitución. Esta posición fue respaldada por precedentes en los que ajustes de nomenclatura similares exigieron modificaciones constitucionales para su legitimación.

La argumentación legal sostuvo que entidades con denominaciones específicas en la Constitución no pueden ser renombradas mediante leyes ordinarias, como ha ocurrido en casos previos de reestructuración de entes gubernamentales. Un ejemplo clave mencionado fue el proceso requerido para transformar la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual implicó la derogación del artículo 76 de la Constitución. Este precedente, junto con la necesidad de una reforma constitucional para cambiar el nombre de Santa Fe de Bogotá a Bogotá, fueron citados para fundamentar la decisión de la Corte de revertir el cambio de nombre de la FAC.

 Este fallo ejemplifica la importancia de adherirse a los procedimientos constitucionales adecuados y marca un precedente sobre los límites legislativos en Colombia - crédito FAC
Este fallo ejemplifica la importancia de adherirse a los procedimientos constitucionales adecuados y marca un precedente sobre los límites legislativos en Colombia - crédito FAC

Así, la determinación jurídica concluye que la denominación de Fuerza Aeroespacial Colombiana dejará de ser válida, restableciendo oficialmente el nombre original de la institución militar como Fuerza Aérea Colombiana.

La implicación de este fallo refuerza el principio de supremacía constitucional y recalca la necesidad de seguir los canales apropiados para cualquier modificación que involucre elementos definidos en la Carta Magna. Además, pone de relieve el rol de la Corte Constitucional en la salvaguarda de los postulados constitucionales frente a iniciativas legislativas que los comprometan o contradigan. Este episodio constituye un recordatorio para el Gobierno Nacional y el Congreso sobre los límites de sus competencias y la importancia de respetar la estructura normativa fundamental del Estado

¿Qué dijo la FAC?

La Fuerza Aérea expresó su respeto y acatamiento a la resolución, indicando su intención de colaborar estrechamente con el Ministerio de Defensa Nacional para presentar una nueva solicitud ante la Comisión Primera, tal y como lo sugiere el veredicto de la Corte. Este esfuerzo conjunto señala el compromiso de la institución con su misión y objetivos, los cuales incluyen el fortalecimiento de las capacidades espaciales del país y la defensa de su soberanía nacional.

“De esta manera, la misma Corte Constitucional, define que lo resuelto no afecta el rol, ni la misionalidad que la Fuerza desarrolla en el dominio espacial, por lo que esta decisión, alienta a todos los integrantes de la FAC a continuar trabajando para que los avances y las capacidades hoy adquiridas, se alineen en pro de los intereses y objetivos de la comunidad en general” señaló la FAC en un comunicado.

Además, la Fuerza Aérea indicó que continuará ejerciendo sus facultades conforme a lo establecido en la Ley 2302 de 2023, promoviendo la investigación y el desarrollo en el ámbito espacial. Este enfoque incluye la mejora de infraestructuras, la cooperación con entidades tanto públicas como privadas, y el aseguramiento de la soberanía y seguridad nacional en el espacio. La sentencia, lejos de limitar, fortalece el ánimo de los integrantes de la FAC para alinear sus avances y capacidades adquiridas con los intereses de la comunidad.

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