Corte Constitucional negó solicitud del Ministerio de Minas de deducción de las regalías del impuesto de renta

Según la Sala Plena del alto tribunal, la petición del ministerio no cumplió con la carga argumentativa mínima y que entre sus argumentos incluyeron controversias que habían sido resueltas en la misma sentencia que querían que se declarara nula

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Corte Constitucional negó las pretensiones del Ministerio de Minas y Energías de echar para atrás la sentencia que tumbó la deductibilidad de las regalías - crédito Corte Constitucional
Corte Constitucional negó las pretensiones del Ministerio de Minas y Energías de echar para atrás la sentencia que tumbó la deductibilidad de las regalías - crédito Corte Constitucional

El 14 de marzo de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la solicitud del Ministerio de Minas y Energía de declarar nula la sentencia C-489 de 2023, la que derogó la prohibición de deducción de regalías, por parte de las petroleras, del impuesto de renta.

Entre las razones de la Sala Plena está el incumplimiento de la carga argumentativa mínima que permite entrar a resolver de fondo este tipo de solicitudes, además de que los argumentos del Ministerio de Minas eran controversias resueltas en la misma sentencia que querían se declarara nula, pues no se demostró una violación ostensible, probada, significativa y trascendental del debido proceso.

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Así mismo, advirtió que la solicitud de nulidad de la sentencia es improcedente, pues la decisión de la Corte Constitucional está protegida por la inmutabilidad de la cosa juzgada. También señaló, la Sala Plena, que la nulidad alegada por desconocimiento del precedente constitucional relativo a la limitación de gastos deducibles de la base gravable del impuesto de renta omite contenidos ciertos y objetivos de la sentencia cuestionada.

Sobre la supuesta incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de la sentencia, la Sala Plena concluyó que los argumentos presentados por el Ministerio de Minas “se orientaban a controvertir el remedio adoptado por la Sala Plena ante la inconstitucionalidad de la norma controlada”.

El Ministerio de Minas omitió que la Corte Constitucional sí valoró la naturaleza constitucional de las regalías como contraprestación por la explotación de recursos naturales no renovables - crédito José Miguel Gómez/REUTERS
El Ministerio de Minas omitió que la Corte Constitucional sí valoró la naturaleza constitucional de las regalías como contraprestación por la explotación de recursos naturales no renovables - crédito José Miguel Gómez/REUTERS

El alto tribunal también reparó en que la solicitud de nulidad “aspiraba a reabrir el debate respecto de los rasgos confiscatorios de la norma declarada inexequible, a fin de que la mayoría de la Corte reconsiderara el valor que le dio a las pruebas recaudadas en el proceso”. Para esto, argumentaron que, de acuerdo con los soportes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, allegados al expediente, “en periodos de precios bajos, las empresas dedicadas a la explotación de hidrocarburos no generan utilidad y, por el contrario, generan pérdidas”.

La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que “la nulidad alegada por elusión arbitraria del análisis de asuntos de relevancia constitucional tampoco cumplía con el requisito de carga argumentativa por cuanto omitía que la Sentencia C-489 de 2023 sí consideró el contenido y alcance de los artículos 332, 360 y 361 de la Constitución Política para resolver el problema propuesto. De modo que la causal invocada se basaba en una lectura parcial y subjetiva de la sentencia que se pretende anular”.

También dicen que el Ministerio de Minas omitió que la corte sí valoró la naturaleza constitucional de las regalías como contraprestación por la explotación de recursos naturales no renovables. Así como, también obvió que, en la Sentencia C-489 de 2023, la Sala Plena se ocupó de forma detallada y extensa del argumento según el cual la prohibición de deducción de las regalías es un mecanismo para proteger la integridad de las regalías, entendidas estas como una porción de los recursos naturales no renovables explotados que jamás sale del patrimonio estatal.

Los argumentos del Ministerio de Minas

Según la cartera, la sentencia violaba el debido proceso por tres razones:

  1. Desconocimiento del precedente relativo al alcance del control de constitucionalidad; y la facultad de limitar las deducciones en el impuesto de renta;
  2. incongruencia entre la parte motiva y resolutiva porque, a juicio del Ministerio, la Corte debió declarar la exequibilidad condicionada de la norma; y
  3. omisión de decisión de asuntos con relevancia constitucional, pues en opinión del ministerio, la Corte no consideró que la prohibición de deducción de las regalías garantizaba la integridad de las mismas prevista en el artículo 360 de la Constitución Política.
Según la Sala Plena del alto tribunal, la petición del ministerio no cumplió con la carga argumentativa mínima y que entre sus argumentos incluyeron controversias que habían sido resueltas en la misma sentencia que querían se declarara nula - crédito Luisa González/REUTERS
Según la Sala Plena del alto tribunal, la petición del ministerio no cumplió con la carga argumentativa mínima y que entre sus argumentos incluyeron controversias que habían sido resueltas en la misma sentencia que querían se declarara nula - crédito Luisa González/REUTERS
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