En consulta pública se encuentra el borrador de un decreto para conceder permisos remunerados de hasta tres días a los trabajadores de las entidades públicas bogotanas que enfrenten cualquier tipo de calamidad con sus animales de compañía.
De ser aprobado, Bogotá sería la primera ciudad del país en ofrecer este beneficio a sus funcionarios, que, desde el 2023, adquirieron trabajadores del Instituto de Protección y Bienestar Familiar (Idpyba), como explicó en entrevista para el matutino de Arriba Bogotá, el abogado Sergio Macana.
“Este es un proyecto decreto que, actualmente, está en consulta pública. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Familiar ya ha adelantado gestiones importantes en el reconocimiento de los animales de compañía como miembros de la familia interespecie”.
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Dicho concepto fue introducido, por primera vez, en una sentencia del tribunal superior de Bogotá el año pasado (2023) y, desde entonces, ha sido ampliamente discutido en los debates sobre el rol que deberían ocupar las mascotas en las familias bogotanas.
“Tal es así que el año pasado se expidió la Resolución 825 del 2023, la cual reconoce que la interior del Instituto, los servidores públicos que tuvieran que afrontar el fallecimiento de sus animales o acompañarlos durante alguna enfermedad se les concediera este permiso por calamidad domestica y, actualmente, esta es una propuesta que se va adelantar para todas las entidades públicas”.
Pues bien, desde el Idpyba planean extender dicha iniciativa a otros funcionarios, amparándose en la Ley Colombiana y sus disposiciones sobre derechos de laborales, como indica la Ley 1952 de 2019, en su artículo número 37 y el Decreto 1083 de 2015 en sus artículos 2.2.5.5.15 y 2.2.5.5.17.
¿Qué dice la Ley colombiana sobre otorgar licencias remuneradas a servidores públicos?
En su artículo número 37, numeral 6, la Ley 1952 de 2019 especifica: “Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público (...) Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley”.
Adentrándose en el terreno de las licencias remuneradas, salta a la vitsa el artículo 2.2.5.5.15, del Decreto 1083 (2015), según el cual, “Los empleados públicos tendrán derecho a una licencia por luto, por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013, o las normas que la modifiquen o adicionen. Una vez ocurrido el hecho que genere la licencia por luto el empleado deberá informarlo a la jefatura de personal o a la que haga sus veces, la cual deberá conferir la licencia mediante acto administrativo motivado. El servidor deberá presentar ante la jefatura de personal o ante la instancia que haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes, la documentación que la soporta en los términos del artículo 1 de la Ley 1635 de 2013″.
Y, en al artículo 2.2.5.5.17 se dictan disposiciones especiales sobre cuándo y por qué debería invocarse esta figura: “El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos. Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados”.