Entre el 2022 y el 2023 una mujer payanesa, en el departamento del Cauca, fue torturada en por lo menos cinco ocasiones a manos de su expareja, que, tras cada agresión, la amenazaba para no ir con las autoridades.
Así fue expuesto en audiencia por la Fiscalía departamental, luego de que el señalado fuera capturado por el delito de violencia intrafamiliar agravado, en un operativo llevado a cabo por agentes del CTI y la Sijín que, los últimos días, se encargaron de recabar material probatorio en su contra.
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Al realizar su detención encontraron que en el pasado recibió por lo menos diez anotaciones por lesiones personales, feminicidio, inasistencia alimentaria, ejercicio arbitrario de custodia en menor de edad, hurto calificado, agravado y, ya entonces, violencia intrafamiliar.
Sin embargo, poco o nada parece haber aprendido de sus errores, pues en junio del 2022 “armado con un machete, al parecer, le provocó una herida en la pierna derecha (a su nueva pareja sentimental)”, pero eso no es todo.
“Las agresiones continuaron en octubre de ese año, cuando le habría cortado la mano derecha. Según la investigación, en abril y junio de 2023 le habría causado heridas en la espalda con un arma cortopunzante y dos meses después, armado con una cadena, habría intentado asfixiarla”, según revelaciones de la Fiscalía, compartidas por Noticias Caracol.
El capturado se negó a aceptar cargos, pero aun así, fue enviado a prisión por un juez de control de garantías que encontró en su prontuario criminal y las pruebas entregadas por la Fiscalía múltiples riesgos de dejarlo en libertad.
¿Qué dice la Ley en Colombia sobre el delito de violencia intrafamiliar?
Según el artículo 229 del Código Penal, quien “maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad”.
Además, como es el caso de la payanesa y su expareja, “cuando el responsable tenga antecedentes penales por el delito de violencia intrafamiliar o por haber cometido alguno de los delitos previstos en el libro segundo, Títulos I y IV del Código Penal contra un miembro de su núcleo familiar dentro de los diez (10) años anteriores a la ocurrencia del nuevo hecho, el sentenciador impondrá la pena dentro del cuarto máximo del ámbito punitivo de movilidad respectivo”.
Otras consideraciones, según el artículo 229 del Código Penal:
A la misma pena quedará sometido quien sin ser parte del núcleo familiar realice las conductas descritas en el tipo penal previsto en este artículo contra.
a) Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado.
b) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor.
c) Quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio, residencia o cualquier lugar en el que se realice la conducta.
d) Las personas con las que se sostienen o hayan sostenido relaciones extramatrimoniales de carácter permanente que se caractericen por una clara e inequívoca vocación de estabilidad.
A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo.