
Al mal momento deportivo que atraviesa el Deportivo Cali en la Liga BetPlay Dimayor I-2024, se le sumó el aviso de la Cámara de Comercio de Cali de no aceptar el acuerdo de pago con los acreedores, lo que impide que el conjunto vallecaucano se acoja al decreto 560 de reorganización empresarial que le permitía llegar a acuerdos con los acreedores de sus deudas, para poder subsanar sus finanzas.
La decisión fue confirmada por el mismo cuadro Azucerero a través de sus redes sociales, en donde agradecieron a los socios e hinchas que han estado pendiente de esta sensible situación y destacaron la importancia del equipo en la región como generador de empleo y desarrollo económico.
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“De conformidad con la diligencia llevada a cabo el día de hoy 11 de marzo de 2024, la Cámara de Comercio de Cali, a través del tribunal de arbitramiento designado por esta entidad, ha resuelto no aperturar la validación del acuerdo celebrado por la Asociación Deportivo Cali y sus acreedores ante este organismo y dado lo anterior, en la misma providencia ha decidido remitir para estudio de validación ante el juzgado civil del circuito. Lo anterior, da continuidad al trámite en desarrollo ante una autoridad diferente y a la conservación de la institución”, cita el comunicado
Fernando Marín, expresidente del equipo diez veces campeón de la Liga Colombiana hace más de diez años, puso en relieve la importancia de la ley 560 como mecanismo de protección ante posibles embargos. Este marco legal, según Marín, ofrece una armadura a las instituciones a través de ventajas fiscales significativas, lo cual es crucial para su supervivencia y crecimiento económico. En palabras de Marín, “el decreto 560 es para blindarnos ante embargos y demás”, una declaración que resalta la necesidad percibida de resguardarse de adversidades financieras.

“El tema del decreto 560 es para blindarnos ante embargos y demás, pero hay que conseguir los recursos para atender todo ese pasivo, que eso se hace a través de un inversionista o un grupo inversor que solo va a actuar en una sociedad anónima, no en una sociedad sin ánimo de lucro, O sea que; la solución completa es: el Decreto 560 que me parece bien, el blindaje y demás, pero hacer la convocatoria una Asamblea Extraordinaria para definir una sociedad anónima, igualmente, seguir haciendo gestiones para conseguir recursos”, dijo el exdirectivo en entrevista con el Noticiero 90 Minutos.
La asamblea ordinaria de asociados está programada para realizarse el próximo domingo 17 de marzo, Infobae Colombia conoció que en los estados financieros entregados a los socios, el pasivo del Deportivo Cali supera los 100.000 millones de pesos y que nuevamente habría pagos atrasados, lo que fue una de las causantes de que no se aceptara el acuerdo por la Cámara de Comercio de Cali.
¿Qué es la Ley 550 a la que el Deportivo Cali se acogerá?

En la década de los 90, específicamente durante el mandato del presidente Andrés Pastrana, Colombia atravesó por una severa crisis económica que impactó negativamente a numerosas empresas, llevando a muchas de ellas a la insolvencia. Como respuesta a esta situación, el Estado colombiano implementó la Ley 550 de 1999, conocida también como la ley de intervención económica para la reactivación empresarial y acuerdos de reestructuración, con el objetivo de ofrecer un soporte a las compañías en dificultades financieras.
Esta normativa se diseñó para permitir la intervención del Estado en la economía, buscando promover tanto la reactivación de las empresas en crisis como la generación de empleo, a través de acuerdos de reestructuración. Estos acuerdos estaban dirigidos a empresas que, a pesar de enfrentar problemas para satisfacer sus obligaciones monetarias, fueran consideradas viables económica y financieramente. La Ley 550 permite:
- Restablecer la capacidad de pago de las entidades de manera que puedan atender adecuadamente sus obligaciones.
- Procurar una óptima estructura administrativa financiera y contable de las mismas una vez reestructuradas.
- Propender porque las empresas y sus trabajadores acuerden condiciones especiales y temporales en materia laboral que faciliten su reactivación y viabilidad.
- Facilitar la garantía y el pago de los pasivos pensiónales a cargo de las entidades del orden territorial.
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