
En Colombia, durante el año 2024, los beneficiarios y pensionados tendrán acceso a un apoyo económico conocido como auxilio funerario, destinado a solventar los gastos de servicios fúnebres.
Este beneficio, ofrecido por los diversos fondos de pensiones, forma parte de un conjunto de seguridades que exceden las prestaciones tradicionales de pensiones, salud y riesgos laborales.
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El auxilio funerario es una manifestación de respaldo financiero a las familias de los afiliados o jubilados fallecidos, proporcionando una ayuda económica para cubrir las expensas vinculadas a los funerales. Para acceder a este beneficio, los solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos y presentar una serie de documentos ante la entidad de pensiones correspondiente.
Entre la documentación usualmente requerida se encuentran el certificado de defunción, identificación del fallecido y del solicitante, así como pruebas de los gastos realizados.
Es importante destacar que cada fondo de pensiones puede establecer sus propios criterios y requerimientos para la aprobación del auxilio funerario. Por tanto, se aconseja a los interesados consultar directamente con su respectiva entidad para obtener información detallada sobre el proceso de solicitud, los montos otorgados y los documentos específicos a presentar.

El propósito del auxilio funerario es aliviar la carga económica que suponen los servicios fúnebres, permitiendo a las familias enfocarse en el proceso de duelo sin preocupaciones financieras adicionales. Esta prestación subraya la importancia de las garantías sociales en Colombia, al proporcionar un soporte integral que va más allá de las necesidades básicas de pensiones y salud.
De cuánto es este subsidio

A partir de este año, el auxilio funerario en Colombia se establecerá entre cinco y diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv), lo que traduce en un rango de $6,5 millones a $13 millones, dependiendo de si el fallecido era un afiliado o un pensionado al momento de su deceso.
Esta ayuda económica tiene como objetivo cubrir los gastos asociados a los servicios fúnebres, excluyendo casos de muerte por origen laboral, los cuales son competencia de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
Para acceder a este beneficio, es indispensable que el solicitante demuestre haber financiado los servicios fúnebres y que el difunto estuviese al corriente con sus obligaciones financieras con el sistema de pensiones.
El cálculo del valor a recibir varía si el fallecimiento ocurrió siendo el individuo un pensionado o un cotizante activo, basándose en su último salario reportado o su última mesada pensional, respectivamente. Este procedimiento invoca la necesidad de acudir a la entidad de pensiones correspondiente, Colpensiones o fondos privados, para formalizar la solicitud.

La documentación requerida incluye la cédula de ciudadanía en original, registro civil de defunción, factura de los gastos funerarios, certificación del servicio fúnebre, carta de autorización de herederos, certificado bancario para la consignación del monto, y otros documentos adicionales que cada entidad determine. Es relevante subrayar la normativa que dicta que la solicitud de este auxilio debe presentarse en el lapso de un año tras el fallecimiento del afiliado o pensionado.
Así mismo, el Ministerio de Justicia establece que se deben tener en cuenta algunos criterios que resultan fundamentales para hacer efectivo este auxilio. Entre ellos están:
- El auxilio funerario tiene una prescripción de un año.
- El auxilio funerario equivale al monto de la pensión que venía devengando el pensionado y si es por muerte del afiliado al último salario cotizado por el trabajador.
- El trámite para el reconocimiento de este derecho debe hacerse dentro de los 12 meses siguientes al fallecimiento.
Este marco legal y procedimental, articulado para ofrecer respaldo en momentos de luto a las familias, recalca la importancia de la preparación y el conocimiento de los requisitos necesarios para asegurar el acceso a los beneficios establecidos por el sistema de pensiones colombiano.
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