Veintitrés contenedores con ácido sulfúrico son decomisados por la Dian; el cargamento es clave para la producción de cocaína

De acuerdo con las autoridades, la carga provenía de Australia con destino a Cartagena

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FOTO DE ARCHIVO. Una grúa
FOTO DE ARCHIVO. Una grúa carga un camión con un contenedor mientras trabajadores supervisan la operación en el Puerto de Cartagena, Colombia, 14 de mayo, 2012. REUTERS/Joaquín Sarmiento

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) comunicó hoy que en una operación ejecutada en la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena se han inmovilizado 25 contenedores de ácido sulfúrico debido a la falta de la documentación necesaria, de acuerdo con información de la emisora RCN Radio.

Posteriormente, en coordinación con la Fiscalía, el gobierno de Australia (país de origen de los contenedores) y la Dirección de Antinarcóticos (Diran), se realizó una operación para confiscarlos.

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“Actualmente, se están realizando los procedimientos administrativos para la aprehensión de la mercancía por parte de la entidad”, señaló la DIAN en un comunicado.

Además, la entidad informó que recientemente han llegado al país otros 23 contenedores de ácido sulfúrico, los cuales fueron inmovilizados en el puerto Contecar de Cartagena y están bajo investigación gracias a alertas previas y cooperación interinstitucional.

El ácido sulfúrico es una sustancia regulada utilizada en la fabricación de clorhidrato de cocaína, y la cantidad incautada tiene el potencial de producir alrededor de 900 toneladas de esta droga.

“Esta exitosa operación destaca la efectividad del control aduanero y la importancia de la colaboración entre entidades gubernamentales y autoridades internacionales. Este golpe significativo no solo interrumpe la circulación de sustancias controladas para la fabricación de drogas, sino que también debilita las estructuras criminales involucradas en estas actividades ilícitas”, afirmó la DIAN.

En consonancia con esto, la DIAN reafirmó su compromiso con la lucha contra el contrabando y el tráfico ilícito de sustancias controladas, y continuará trabajando en estrecha colaboración con otras entidades y autoridades internacionales para garantizar la seguridad y el cumplimiento de las regulaciones aduaneras en el país.

Calendario tributario: estas son las fechas que debe tener en cuenta para pagar sus impuestos

Para evitar multas, recargos e intereses moratorios es necesario cumplir adecuadamente con todas las obligaciones fiscales. Con el fin de facilitar este proceso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, Dian, publicó el calendario tributario 2024, que contiene las fechas que deben ser tenidas en cuenta por todos los contribuyentes para el pago de impuestos a nivel nacional, establecidos en el Decreto 2229 de 2023.

De esta forma, los contribuyentes cuentan con una guía que les permite conocer las fechas límite para declarar sus pagos y obligaciones ya sea en el ámbito tributario, laboral, legal o cambiario, como el IVA (Impuesto al Valor Agregado), la declaración de renta, el pago de las prestaciones sociales o las obligaciones corporativas de cumplimiento anual.

Ya en febrero los grandes contribuyentes debieron declarar su primera cuota de renta, con plazo entre el 9 y el 22 de ese mes para las empresas cuyo NIT finaliza en cero. Las otras cuotas deben ser pagadas en abril y junio.

Ahora, con la llegada de marzo, inició otro periodo crucial para el pago de las obligaciones por parte de los contribuyentes, con importantes aspectos que impactarán a las empresas y prestadores de servicios.

En este mes se vencerá la fecha para la declaración y pago del IVA correspondiente a enero y febrero. También deberán cumplir con la retención en la fuente de febrero. Es crucial para las empresas estar al tanto de estas fechas y evitar así sanciones, asegurando el pago de sus obligaciones tributarias. Cabe recordar que la declaración del IVA es bimensual.

Los prestadores de servicios en el exterior también deben estar atentos al pago bimestral del IVA, cuya fecha límite es el 14 de marzo. Las empresas que mantienen relaciones comerciales con proveedores en el exterior deben estar atentas a sus compromisos tributarios.

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