Desde 2023 el streamer antioqueño Westcol viene lidiando con una tutela elevada a la Corte Constitucional por parte del abogado José Francisco Montúfar, luego de que se le acusara de promover discursos de odio contra la comunidad LGBTIQ+ en varias de sus transmisiones. Una en particular, en mayo de ese año, generó indignación en redes sociales.
En su cuenta de Twitch, el influenciador y actual pareja de Aida Victoria Merlano afirmó: “Eso si no papi, pueden decirme lo que quiera bro, pero eso si no va conmigo, Westcol es un homofóbico, cero perro, o sea, que hagan sus mierdas y que el man sea cacorro, pero que no me traiga otro man ni por el putas pues, enciendo a esa gonorrea a balín”.
En esa oportunidad, el streamer no detuvo sus comentarios ni se contuvo al utilizar palabras soeces para referirse al asunto, y prosiguió manifestando su intención de disparar contra esa persona homosexual.
“Si le gusta tanto, que le den por ese culo. Le hago otros 17 huecos para que le den por ese (...) uy papi, lo fulmino a balazos. Que hagan sus maricadas peros lejos de mí, porque yo y tengo que aguantarme esa mierda, nunca en la vida pa’”, expresó en dicha transmisión.
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Por esto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional ordenó al paisa realizar una publicación en redes sociales, con la que informe a sus seguidores acerca de los impactos negativos que pueden tener los discursos de odio contra la población LGBTIQ+. Además, se le ordenó participar en una jornada de capacitación y formación en derechos de las personas de dicha comunidad, realizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Además, tendrá que publicar y difundir la sentencia en sus redes sociales.
El concepto de la Corte Constitucional
Entre las consideraciones del fallo, destaca que la persona que interpuso la tutela solicitó que se dieran de baja todas sus cuentas en redes sociales, algo que la Corte consideró no procedente, argumentando que “resultaría en una medida desproporcionada y de censura previa, contraria a la libertad de expresión y de opinión de Luis Villa”. En este sentido, manifestó que los comentarios que eran objeto de la tutela no eran —al menos a primera vista— “representativo de todas las expresiones que realiza el accionado en sus redes sociales”.
Sobre los videos en cuestión, la Sala Segunda encontró lo que denominó “situaciones hipotéticas contenidas en el video que generan un acto discriminatorio”, que se encuadra en “categorías sospechosas de discriminación”, y “se dirige contra grupos históricamente discriminados y sujetos de especial protección constitucional”.
También se determinó que frente a los comentarios en los que apelaba a violencia física contra los miembros de esa comunidad, “genera un privilegio exclusivo para un sector de la población” y consideró que con sus palabras generó lo que calificaron como un trato desigual, “pues permitió que los usuarios de la plataforma YouTube se alimentaran de un contenido que normaliza el trato violento y discriminatorio en razón de la identidad de género y la orientación sexual de una población minoritaria e históricamente marginada de la sociedad”.
En el fallo, la Corte Constitucional recordó que durante 2022 —un año antes de lo sucedido con Westcol—, se reportaron 1.314 víctimas de actos de discriminación y 411 víctimas de hostigamientos. Respecto a la difusión de discursos de odio en redes sociales, manifestó que los mismos “producen una reducción de la empatía respecto de los colectivos deshumanizados, históricamente excluidos y segregados”.
De igual modo, los magistrados hicieron referencia al video de Westcol disculpándose por sus comentarios, publicado días después de los hechos en su cuenta de Instagram. Al respecto, manifestaron que esas disculpas eran insuficientes porque en esa oportunidad apeló a que se trataba de humor negro de su parte, “lo cual es incorrecto y justamente da cuenta de que se trata de una reproducción de estereotipos discriminatorios basados en prejuicios, que incentivan el odio y la violencia contra la población LGBTIQ+ y tienen eco en burlas calificadas como ‘negras’”.
A lo anterior, la Corte mencionó que Westcol publicó las disculpas en una plataforma distinta a YouTube, mientras que el video que causó la tutela y la controversia nacional “estuvo publicado en su cuenta secundaria de YouTube durante más de un año y no fue eliminado por voluntad de este ‘influencer’, sino solamente hasta que YouTube, como tercero, lo eliminó de la plataforma”.
Por último, y pese a que los magistrados determinaron que YouTube dio de baja el video que se viralizó en su día con los comentarios de Westcol, la Corte previno a Google LLC, en su condición de dueña de la plataforma de videos, que ejecute “un trámite oportuno para las denuncias sobre discursos de odio”.
De momento, el creador de contenido no se ha pronunciado al respecto en redes sociales.