En Colombia, las personas que se encuentran en la etapa de planificar su retiro laboral se enfrentan a una elección crucial entre dos sistemas de pensión: el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad.
Estos planes están diseñados para asegurar un ingreso constante a los jubilados, pero cada uno opera bajo principios y administraciones distintas. Mientras que Colpensiones, una entidad estatal, gestiona el primero; el segundo es administrado por entidades privadas conocidas como administradoras de fondos de pensiones.
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La decisión sobre cuál régimen escoger se presenta habitualmente al iniciar la vida laboral, sin embargo, también es posible cambiar de uno a otro durante la carrera profesional. Esto último, sujeto a una serie de condiciones y plazos específicos que facilitan la movilidad entre los sistemas. Resulta fundamental para los trabajadores entender las características y diferencias de ambos regímenes para tomar una decisión informada que beneficie sus intereses a largo plazo.
No es raro que muchos ciudadanos solo se percaten de la importancia de esta elección cuando se aproximan a la edad de jubilación. En numerosos casos, descubren que habrían obtenido mejores beneficios bajo el régimen al cual no se inscribieron. Esta situación subraya la necesidad de brindar información clara y accesible sobre las opciones de pensiones en Colombia, permitiendo así que los trabajadores hagan elecciones más informadas desde el comienzo de su vida laboral.
La elección entre el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad es más que una decisión administrativa; es una elección que puede definir la calidad de vida de una persona en sus años de retiro.
Demandas pensionales
En una reciente resolución de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que data del 14 de febrero de 2024, se dictaminó la importancia de la información brindada por las administradoras de pensiones a la hora de cambiar de régimen pensional. Este pronunciamiento surgió a raíz de varias demandas presentadas por ciudadanos que argumentaban no haber sido adecuadamente informados sobre los beneficios y desventajas entre el régimen de prima media y el régimen de ahorro individual con solidaridad, llevándolos a tomar decisiones que percibían como perjudiciales para sus futuros beneficios pensionales.
La Corte estableció una distinción crucial entre los actos de afiliación original y los de traslado entre regímenes pensionales. Mientras que en el caso de la afiliación original, los individuos gozan de plena libertad para escoger el régimen que mejor se ajuste a sus expectativas y necesidades sin requerir una orientación exhaustiva, en el caso de los traslados se exige que la información provista por las administradoras sea clara, completa y efectiva.
Por lo tanto, la viabilidad de demandar la invalidez de la decisión depende de la naturaleza de la acción, afiliación o traslado, siendo esta última susceptible de revisión si la información proporcionada no cumplió con los estándares exigidos. La decisión sobre qué régimen seleccionar suele tomarse al inicio de la vida laboral del individuo, pero también puede cambiar durante su carrera mediante un proceso de traslado, sujeto a ciertas condiciones y plazos.
Esta sentencia destaca la importancia de una comunicación adecuada por parte de las administradoras de los fondos de pensiones, reafirmando la necesidad de que los cotizantes estén plenamente informados sobre las implicaciones de sus elecciones en materia pensional. A medida que la población avanza hacia la etapa de jubilación, comprender claramente las características de cada régimen se torna esencial para garantizar una vejez segura y estable, financiera y económicamente.