
La Corte Constitucional emitió un fallo histórico que expande el derecho a la licencia de maternidad, incluyendo a hombres trans y personas de género no binario en estado de embarazo.
Este pronunciamiento responde a una demanda que cuestionaba la limitación establecida en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, argumentando discriminación y violación de los derechos a la igualdad y seguridad social por no contemplar a estos colectivos.
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La disputa legal surgió de la interpretación restrictiva de términos como “mujer”, “trabajadora” y “madre” en la normativa, excluyendo a otros géneros embarazados. Los demandantes alegaron que esta exclusión representaba una omisión legislativa que vulneraba principios constitucionales y derechos humanos fundamentales, llevándolos a carecer del beneficio de la licencia de maternidad que protege tanto a la familia como al recién nacido.

Durante el proceso, diversas entidades y organizaciones proporcionaron sus opiniones, abogando en su mayoría por una interpretación inclusiva de la ley.
El análisis llevado a cabo por la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que efectivamente existía una omisión legislativa que discriminaba a hombres trans y personas no binarias embarazadas, impidiéndoles acceder a las prestaciones de seguridad social en igualdad de condiciones.
El magistrado Juan Carlos Cortés González, ponente del caso, argumentó que tal exclusión constituía un trato discriminatorio inadmisible bajo el principio de universalidad que rige el sistema de seguridad social. En consecuencia, la Corte dictaminó la exequibilidad de las expresiones cuestionadas, pero con una interpretación que amplía su aplicabilidad a todos los individuos con capacidad de gestar, independientemente de su identidad de género.
Este veredicto no solo representa un avance significativo en la protección de los derechos de las personas trans y no binarias en Colombia, sino que además sienta un precedente en la lucha por la equidad de género y el reconocimiento de las diversas formas de familia. La sentencia de la Corte, tomada a finales del año pasado y divulgada recientemente, refleja un cambio en la interpretación de las leyes laborales que promueve una sociedad más inclusiva.
La Corte Constitucional le dará a la JEP acceso a información sobre todo tipo de violencia que se haya cometido durante el conflicto armado en el país

La Corte Constitucional confirmó que proporcionará a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) acceso a datos confidenciales relacionados con actos de violencia de género, violencia sexual, violencia reproductiva y violencia motivada por prejuicios durante el conflicto armado en Colombia.
Esta medida responde a una solicitud formulada por Óscar Parra, magistrado de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, dentro de una investigación más amplia sobre crímenes cometidos por razones de género y orientación sexual.
Desde hace dos décadas, la Corte declaró una crisis humanitaria de gran envergadura, definiéndola como un “estado de cosas inconstitucional” debido a la violación sistemática de los derechos de la población desplazada en Colombia. Actualmente, el país registra 8,591,385 víctimas de desplazamiento forzado, un número que refleja la profundidad de la crisis que aún persiste y que es objeto de vigilancia constante por parte de la magistrada Natalia Ángel Cabo.

La decisión de compartir información confidencial con la JEP subraya el compromiso de la Corte Constitucional con la protección de los derechos de las víctimas de desplazamiento, incluidas las 600 mujeres para quienes ya se han dictado medidas de protección.
Además, fueron documentados casos de violencia sexual tanto contra hombres como contra mujeres, resaltando la gravedad y variedad de los crímenes cometidos en el contexto del conflicto armado. Este intercambio de información es un paso crucial para avanzar en la comprensión y el procesamiento judicial de estos crímenes, destacando la importancia de abordar todas las formas de violencia basada en género y discriminación.
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