La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional falló a favor de una ciudadana de 70 años que solicitó acceder a su pensión de vejez por haber acreditado 1.523 semanas cotizadas mientras trabajaba en un centro educativo en el municipio de Toluviejo, Sucre.
Esa ciudadana invocó el amparo de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la seguridad social porque Colfondos y el municipio le habían impuesto una serie de barreras administrativas que le impedían acceder a la prestación económica, a pesar de manifestar padecer de amnesia, artrosis, osteoporosis, obesidad y cefalea, y ser una madre cabeza de hogar, con una hija con discapacidad bajo su responsabilidad.
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Colfondos indicó que no era posible proceder con el trámite solicitado por la demandante hasta que el municipio realizara el pago efectivo del bono pensional correspondiente a los periodos laborados por la mujer desde junio de 1973 hasta julio de 1977, de octubre de 1983 a octubre de 1987 y de enero a marzo de 1988.
El juez de primera instancia consideró inadmisible la solicitud de protección al no encontrar evidencia de que las condiciones de salud de la solicitante le impidieran promover un proceso laboral para aclarar su situación.
Sin embargo, la Sala Tercera de Revisión anuló esta decisión y concedió la protección de los derechos solicitados, al determinar que la gestión de Colfondos y el municipio en el proceso del bono pensional para el reconocimiento de la pensión de vejez de la demandante fue deficiente.
La Sala observó la falta de Colfondos en cumplir con su obligación de diligencia respecto a la emisión del bono pensional y el procedimiento de reconocimiento de la pensión. En cuanto al municipio, se identificó como responsable directo del empleo de la demandante entre 1973 y 1988, y por ende, de emitir el bono pensional. Dada la ausencia de respuesta del municipio en el proceso, no se clarificaron las razones de su incumplimiento.
La Sala concluyó que las entidades responsables habían transferido incorrectamente a la solicitante las consecuencias de su inacción, afectando adversamente los derechos de la trabajadora.
Por tanto, la Sala Tercera instruyó a Colfondos a calcular, reconocer y abonar la pensión de vejez de la demandante, incluyendo todos los periodos de servicio y contribuciones realizadas durante su vida laboral.
También instó a la entidad a proceder con diligencia y eficacia para prevenir obstáculos administrativos que perjudiquen los derechos de los individuos, particularmente cuando se trate de grupos vulnerables como personas mayores con problemas de salud y en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica.
Adicionalmente, la Sala Tercera exhortó al municipio de Toluviejo a cumplir de manera oportuna y efectiva sus obligaciones como emisor de bonos pensionales, para prevenir violaciones a los derechos de sus empleados.
Puntos claves del fallo de la Corte Constitucional sobre la pensión por invalidez en Colombia
En una reciente decisión, la Corte Constitucional reafirmó su posición respecto a las solicitudes de pensión por invalidez, protegiendo los derechos a la seguridad social y a una vida digna de un ciudadano, como reportó el periódico El Tiempo.
Un individuo había iniciado una acción de tutela contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la compañía Elite Plus Servicios Integrales S.A.S., luego de que le fuera negado el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, a pesar de poseer un informe que evidenciaba una pérdida de capacidad laboral del 74.1%.
La Sala Octava de Revisión, con la magistrada Cristina Pardo Schlesinger como relatora, anuló las resoluciones previas que habían considerado improcedente la tutela por no cumplir con el principio de subsidiariedad.
La Sala encontró que la empresa Protección infringió los derechos fundamentales del demandante al condicionar el otorgamiento de la pensión de invalidez al pago de contribuciones pensionales por parte de Elite Plus, responsabilizando al ciudadano por el incumplimiento de la compañía.
Como resultado, la Corte instruyó a Protección para que emita una resolución administrativa que reconozca y ordene el abono de la pensión de invalidez al afectado, incluyendo los pagos retrospectivos pertinentes. Asimismo, solicitó a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo que asegure y fiscalice que Elite Plus se haga cargo de sus obligaciones en el pago de aportes a la salud, pensiones, riesgos laborales y cajas de compensación de todos sus trabajadores, reafirmando así el cumplimiento de sus deberes como empleador.
Este veredicto resalta la necesidad de salvaguardar los derechos fundamentales de los trabajadores incapacitados y exige a las entidades administradoras de fondos de pensiones y a los empleadores el cumplimiento de sus responsabilidades legales en pro del bienestar laboral.
La decisión subraya el compromiso de la Corte con el reconocimiento de las pensiones por invalidez y pretende corregir prácticas que vulneran los derechos de los trabajadores más vulnerables.