El alcalde Carlos Fernando Galán firmó el documento con el que se prorrogan las medias transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, que se habían establecido en un inicio a través del Decreto 119 de 2022.
De esa manera se estableció que en la capital continuarán rigiendo las medidas restrictivas en parques, bares y otros espacios públicos para garantizar la seguridad en el territorio.
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El decreto mencionado es el mismo con el que en un inicio se prohibió el parrillero hombre durante días y horarios determinados; sin embargo, ese artículo fue exceptuado en las últimas prórrogas que se firmaron.
La medida restrictiva que sí se mantiene es la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos entre las diez de la noche y las cuatro de la mañana.
“Restringir a partir de las diez de la noche (10:00 p. m.) y hasta las cuatro de la mañana (4:00 a. m.) del día siguiente, la permanencia y concentración de personas en parques, corredores ambientales y plazas urbanas de la ciudad de Bogotá D.C.”, dice el artículo 119 de 2022 y que fue prorrogado hasta agosto de 2024.
Además, se restringe “en estos lugares el consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, en aras de evitar comportamientos como los contemplados en el artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, para garantizar la convivencia pacífica, la tranquilidad y condiciones de seguridad para los habitantes de la ciudad”, añade.
Limitación en los horarios de funcionamiento de bares y zonas de rumba
El decreto además indica que los establecimientos nocturnos relacionados con el expendio de bebidas embriagantes podrán funcionar desde las diez de la noche y hasta las tres de la mañana del día siguiente.
Sin embargo, en el caso de los establecimientos que están vinculados a estrategias de seguridad coordinadas por la Policía metropolitana de Bogotá podrán extender su horario de funcionamiento hasta las cinco de la mañana.
“El horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas (...) que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente, siempre y cuando el establecimiento se encuentre vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad”, dice el decreto.
El documento además establece que los responsables de esos negocios, en los que se vende licor, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que en sus instalaciones se registren riñas o confrontaciones violentas.
La idea con estas disposiciones de la Alcaldía es evitar que se reporten agresiones físicas o escándalos que afecten la actividad económica, pero especialmente la tranquilidad y la sana convivencia.
Aunque en la mayoría de los casos la responsabilidad de velar por la seguridad se deja, inicialmente, en manos de los responsables de los establecimientos, hay algunas zonas de rumba donde es necesaria la articulación con las autoridades.
Los bares “ubicados en los polígonos de la siguiente tabla, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá y/o la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, concertarán por conducto de los frentes de seguridad local y/o redes de cuidado las medidas necesarias para evitar que en sus instalaciones y en el espacio público circundante se desarrollen riñas, confrontaciones violentas y demás actividades que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos que afecten la actividad económica, la tranquilidad y la sana convivencia”.
Desde la Alcaldía de Bogotá recordaron que lo establecido en el decreto es de estricto cumplimiento y quien desobedezca podrá ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.