Cómo se puede cambiar o retirar el apellido paterno a un menor de edad en Colombia

En la mayoría de los casos, el consentimiento del padre biológico es requerido para cambiar el apellido del hijo

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Si el padre se opone al cambio y la corte considera que su oposición es justificada, el proceso podría ser denegado - crédito Infobae
Si el padre se opone al cambio y la corte considera que su oposición es justificada, el proceso podría ser denegado - crédito Infobae

De acuerdo con la Notaria Quinta de Bucaramanga, el cambio de un apellido a diferencia del nombre no es tan común en la práctica, sin embargo, es permitido por la legislación colombiana cuando está dentro de una serie de causantes.

Además, el sitio web de Abogados de Familia Colombia señaló que aunque el apellido paterno es un componente clave de la identidad legal de un individuo, en ciertas circunstancias, es posible que surja la necesidad de cambiar o quitarlo.

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Igualmente, sumaron las causas que pueden motivar a una madre el hacer el cambio del apellido de su hijo o hija. Entre las más frecuentes están la ausencia paterna, la protección del menor y la identidad personal.

No obstante, la notaría aclaró que para proceder al cambio de apellido paternal o de los progenitores, es necesario que la solicitud esté cobijada en algunos de estos aspectos:

  • En caso de expósitos, es decir, aquel niño o niña recién nacido no mayor de un mes que ha sido abandonado, al respecto el artículo 62 del Decreto 1260 de 1970 señala: “Si por el recién nacido expósito, o por otro motivo se ignore el apellido de los padres, el funcionario encargado del registro llenará la falta, asignándole uno usual en Colombia (..) Si la persona cuyo nacimiento se desea registrar no tuviere nombre y apellidos conocidos, el funcionario solicitante podrá asignarle unos comunes en la región”.

Es importante añadir que la asignación de nombres y apellidos también abarca al hijo de padres desconocidos, que es aquella persona mayor de un mes, de quien se ignora quienes son sus progenitores y de cuyo registro no se tiene noticia.

  • En caso de adopción: el artículo 64 de Ley 1098 de 2006 contempla los efectos jurídicos de la adopción, en su numeral 3.º, que sostiene que el adoptivo llevará como apellidos los de los adoptantes y siguiendo las reglas generales del registro civil.
  • En caso de reconocimiento de un hijo extramatrimonial: el padre que acuda ante el funcionario competente del registro civil como denunciante o como testigo para expresar el reconocimiento de la paternidad.

“El padre firmará la nota de reconocimiento, se anotará la identificación plena de este en el folio y el hijo que inicialmente fue inscrito con los apellidos de la madre pasará a llevar el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre”, sumó la notaría.

  • En caso de impugnación de paternidad: aquella madre que desea cambiar el apellido paterno de su hijo porque el verdadero padre resultó ser otro. Mediante un proceso civil, y con las pruebas idóneas, se buscará desvirtuar judicialmente la presunción de paternidad y así demostrar la identidad del auténtico padre biológico.

Estas son las consideraciones legales a tener en cuenta antes de hacer el cambio de apellido del menor

El sitio web de abogados señaló que el proceso de cambio de apellido paterno en Colombia está sujeto a una serie de restricciones legales, que generalmente involucra la solicitud ante un juez de familia.

Además, se tiene en consideración:

  • Interés superior del menor: en todos los casos relacionados con el cambio de apellido, el interés superior del menor es la consideración principal, puesto que los jueces evaluarán si el cambio es beneficioso para el bienestar emocional y psicológico del niño.
  • Consentimiento del padre biológico: en la mayoría de los casos esta consideración es requerida para cambiar el apellido del hijo. “Si el padre se opone al cambio y la corte considera que su oposición es justificada, el proceso podría ser denegado”.
  • Fundamentación sólida: la solicitud de cambio de apellido debe estar respaldada por argumentos sólidos y convincentes. Por lo que, la madre deberá presentar testimonios y pruebas documentales que respalden la necesidad del cambio de apellido.

Finalmente, este proceso debe hacerse ante una notaría pública y el solicitante deberá llevar una copia auténtica del registro civil de nacimiento del bebé, además de los documentos anteriormente anunciando, en caso de requerirse.

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