En Colombia, el incorrecto estacionamiento de vehículos representa una de las principales causas de sanciones de tránsito, junto con violaciones al régimen de pico y placa y excesos de velocidad, según la Secretaría Distrital de Movilidad. Y es que parquear mal, según la ley, no es únicamente estacionar el vehículo en puntos prohibidos, sino hacerlo de manera incorrecta.
Según varios artículos de la Ley 769, modificada por la Ley 1383 de 2010, que constituye además el Código Nacional de Tránsito Terrestre, hay claras prohibiciones sobre el estacionamiento en diversas zonas.
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Por ejemplo, el artículo 75 de la legislación sostiene, en primer orden, que “En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección”.
En dónde no se puede parquear
Pero, ¿en dónde se prohibe el estacionamiento? A continuación del artículo mencionado, el 76 establece cuáles son los lugares en los que es mejor pensarlo dos veces antes de parquear el automotor.
En citación a la norma, los puntos en los que un parqueo puede costarle varios salarios diarios son los siguentes:
- Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación
- En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce
- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos
- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos
- En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera
- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes
- En curvas.
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban (para casos específicos)
- En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
A pesar de estas restricciones, muchos conductores incurren en faltas, muchas veces por desconocimiento, que resultan en multas y en algunos casos en la inmovilización del vehículo.
Las multas
Ahora bien, la sección de repercusiones económicas, localizada en el artículo 131, el costo por estacionar un vehículo en lugares no permitidos se ha establecido en 650.000 pesos para el año 2024. Este tipo de comparendos constituye una sanción tipo C, la cual tipifica que el conductor “será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes”.
En lo que respecta a los castigos sobre el estacionamiento, corresponden las multas C2, C3 y C4: “Estacionar un vehículo en sitios prohibidos. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo. Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias”.
Además, según el artículo 127 de la misma norma dispone que en situaciones en las que el conductor no se encuentre en el lugar, el vehículo puede ser remolcado e inmovilizado.
“La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente”, lo cual hace que la sanción inicial de incremente.
Se agrega que “si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios”.